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Mostrando entradas de julio, 2016

“El Tribunal Constitucional tumba las tasas judiciales para las personas jurídicas”

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Se nos impusieron unas tasas judiciales injustas que limitaban el acceso a la justicia a quienes no disponían de medios económicos, se recaudaron más de 565 mil millones de euros sin que ni un solo euro se destinase a la Administración de Justicia ni se nos diera ninguna explicación, se eliminaron las tasas para las personas físicas pero no para las personas jurídicas, y ahora, casi cuatro años después asistimos a la resolución del Tribunal Constitucional en el que afirma lo que todos sabíamos y  denunciábamos  constantemente, que son inconstitucionales. El Alto Tribunal afirma que son desproporcionadas y que su cuantía “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, para los cuales resulta excesiva”, y que además no ha existido un estudio económico que permitiera comprender a que se debían las cuantías establecidas, sin que se pueda sacrificar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva para con ello financiar la Justicia. Hoy

¿Tiene derecho un trabajador a cobrar vacaciones no disfrutadas si es baja voluntaria?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado a conocer hoy una sentencia en la que afirma que cuando   un trabajador pone fin por voluntad propia a la relación laboral, tiene derecho a recibir una compensación económica si no ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, total o parcialmente. Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a vacaciones retribuidas, siendo uno de los principios del Derecho social comunitario de mayor importancia,   y en este sentido nuestro derecho comunitario establece que todo trabajador dispondrá de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, cumpliendo así una doble finalidad: permitir que el trabajador descanse y disponga a su vez, de un periodo de ocio y esparcimiento, abriendo la posibilidad a que sea cada Estado miembro el que pueda ampliar este tiempo, pero nunca reducir el mismo a menos de cuatro semanas. Según el Tribunal,   “ cuando la relación laboral ha finalizado y ya no resulta posible

“¿Cuando el suicidio de un trabajador ha de ser considerado accidente de trabajo?”

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha afirmado recientemente en su Sentencia, de fecha 2 de Febrero de 2.016, que el suicidio de un trabajador ha de ser considerado un “accidente de trabajo” siempre y cuando en atención a las circunstancias que rodeen tal desgraciado hecho, pueda incluirse dentro de la presunción de laboralidad recogida en el artículo 115.3 de la Ley General de la Seguridad Social. En esta ocasión, se examinaba un suicidio de un trabajador que realizaba tareas de vigilancia en un Centro Psicosocial, y que falleció tras echarse por encima un líquido, existente en el centro de trabajo, y posteriormente prenderse fuego. En la propia Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia reconoce que la interpretación que del suicidio en el trabajo se ha venido realizando por los tribunales ha sufrido una importante evolución, ya que inicialmente este tipo de acontecimientos no eran ni siquiera entendidos como accidentes, “al considerarlo como un acto vo

"Feliz día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio"

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Hoy es un día para celebrar pero también para reivindicar, ya que sigue siendo necesario continuar luchando por una Justicia Gratuita, accesible para tod@s y de calidad, pero también por un Turno de Oficio digno, y ambas cosas solo se consiguen con inversión y más medios. Somos más de 43.800 abogados, las 24 horas del día, los 365 días del año, a todos: ¡¡FELIZ DIA DE LA JUSTICIA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO!!