¿Tiene derecho un trabajador a cobrar vacaciones no disfrutadas si es baja voluntaria?
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha dado a conocer hoy una sentencia en la que afirma que cuando un trabajador pone fin por voluntad propia
a la relación laboral, tiene derecho a recibir una compensación económica si no
ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, total o
parcialmente.
Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a
vacaciones retribuidas, siendo uno de los principios del Derecho social
comunitario de mayor importancia, y en este sentido nuestro derecho
comunitario establece que todo trabajador dispondrá de al menos cuatro semanas
de vacaciones anuales retribuidas, cumpliendo así una doble finalidad: permitir
que el trabajador descanse y disponga a su vez, de un periodo de ocio y
esparcimiento, abriendo la posibilidad a que sea cada Estado miembro el que
pueda ampliar este tiempo, pero nunca reducir el mismo a menos de cuatro
semanas.
Según el Tribunal, “cuando la relación laboral ha finalizado y ya no
resulta posible, por tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones
anuales retribuidas, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una
compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de esta
imposibilidad, quede privado de todo disfrute", añadiendo que es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la
relación laboral, sea por una decisión del trabajador o no, la misma no tiene
incidencia alguna en su derecho a percibir una compensación económica por las
vacaciones que no ha podido disfrutar.
El Tribunal de Justicia de la Unión
Europea ha dado a conocer hoy una sentencia en la que afirma que cuando un trabajador pone fin por voluntad propia
a la relación laboral, tiene derecho a recibir una compensación económica si no
ha podido disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, total o
parcialmente.
Con carácter general, todo trabajador tiene derecho a
vacaciones retribuidas, siendo uno de los principios del Derecho social
comunitario de mayor importancia, y en este sentido nuestro derecho
comunitario establece que todo trabajador dispondrá de al menos cuatro semanas
de vacaciones anuales retribuidas, cumpliendo así una doble finalidad: permitir
que el trabajador descanse y disponga a su vez, de un periodo de ocio y
esparcimiento, abriendo la posibilidad a que sea cada Estado miembro el que
pueda ampliar este tiempo, pero nunca reducir el mismo a menos de cuatro
semanas.
Según el Tribunal, “cuando la relación laboral ha finalizado y ya no
resulta posible, por tanto, disfrutar de modo efectivo de las vacaciones
anuales retribuidas, la Directiva prevé que el trabajador tendrá derecho a una
compensación económica, a fin de evitar que, como consecuencia de esta
imposibilidad, quede privado de todo disfrute", añadiendo que es irrelevante el motivo o causa de la extinción de la
relación laboral, sea por una decisión del trabajador o no, la misma no tiene
incidencia alguna en su derecho a percibir una compensación económica por las
vacaciones que no ha podido disfrutar.
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