"Se despenaliza el incumplimiento del régimen de visitas - ¿ventaja o inconveniente?"
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma nuestro Código Penal, desaparece la sanción penal que tenía el incumplimiento del régimen de visitas de los hijos. Hasta este momento, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en una Sentencia o un Convenio Regulador aprobado judicialmente, por parte de alguno de los progenitores, era castigado como una falta por incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, y penada con multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. A partir del 1 de julio de 2.015, esta conducta deja de ser tipificada como falta, y por lo tanto obliga al progenitor a acudir a la vía civil e iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, con la intención de que se obligue al otro progenitor a cumplir con el régimen de visitas, e intentando además que se le imponga algún tipo de sanción o al menos que se le aperciba de que e