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Mostrando entradas de marzo, 2014

¿Qué puedo hacer si ha finalizado mi contrato de arrendamiento y el propietario no me devuelve la fianza?

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El desconocimiento de la naturaleza jurídica y la finalidad de la “fianza” en un contrato de arrendamiento, en ocasiones da lugar a que el arrendador no quiera devolver esta cantidad una vez finalizado el contrato, o bien quiera retener una parte, entendiendo que el arrendatario no ha cumplido sus obligaciones contractuales. La fianza es aquella cantidad de dinero que el arrendatario entrega, a la firma del contrato, al arrendador como garantía , y cuyo destino es principalmente cubrir los posibles daños y desperfectos que sufra la vivienda o local y que puedan ser imputables al inquilino. Así, el Tribunal Supremo afirmó, en su Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 1.998 , que “la fianza arrendaticia urbana es una institución eminentemente cautelar o de garantía, que tiene como finalidad primordial garantizar el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de las rentas, y que aseguren el mantenimiento de la posible reparación del local o vivienda para restaurar los de

"El derecho de admisión"

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Todos hemos leído alguna vez en algún establecimiento un cartel que dijera “este establecimiento se reserva el derecho de admisión”, sin embargo ¿este derecho existe como tal? ¿Quién puede ejercerlo? ¿Cómo ha de hacerlo?... Con la intención de dar respuesta a una cuestión que se me planteaba a través de facebook hace unos días surge este post.  El derecho de admisión es definido como la facultad que tienen las personas titulares de un establecimiento abierto al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas, de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la diferente normativa.  Este derecho aparece recogido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que establece que el público tiene prohibido “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuv

"Los detalles de la Tarifa Plana"

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Desde el pasado 1 de Marzo, y como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, cualquier empresa, con independencia de su número de trabajadores o de su volumen de beneficios, pagará 100 euros durante un periodo de dos años, por la cotización a la Seguridad Social por “ contingencias comunes ” al contratar a tiempo completo a un trabajador, siempre que le mantenga contratado al menos 3 años.  A pesar de haber sido una medida muy anunciada, ya que con ella se pretende fomentar el empleo fijo, lo cierto es que algunos otros aspectos de la misma no han sido tan difundidos, y es que a pesar de denominarse de forma generalizada como “tarifa plana”, en realidad las empresas continuarán cotizando igual por desempleo, accidente de trabajo, formación profesional, fogasa, etc, aplicándose la medida únicamente en cuanto a la cotización por contingencias comunes.  La nuev

"OKUPAS en mi vivienda"

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Hace unas semanas me preguntaban a través del  perfil de Facebook por una cuestión de plena actualidad: “los okupas”. Y es que en los dos últimos años, este movimiento social ha aumentado enormemente a consecuencia de los miles de desahucios producidos en nuestro país, realizando ocupaciones en edificios abandonados, muchas veces propiedad de entidades financieras o constructoras quebradas, como acción de protesta social y sobre todo, con la intención de seguir defendiendo el derecho de todo ciudadano a una vivienda digna.  Pero junto a esta, hay también otras realidades, las de quienes tienen su vivienda cerrada temporalmente y un día encuentran la cerradura cambiada y auténticos desconocidos residiendo allí. La consulta tenía que ver precisamente con ¿qué hacer en el caso de que okupas entraran en una vivienda?, y si ¿es posible cortarles el agua o la luz?. Con el fin de dar respuesta a estas y otras cuestiones nace este post. El propietario de una vivienda que ha si