"Los detalles de la Tarifa Plana"



Desde el pasado 1 de Marzo, y como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, cualquier empresa, con independencia de su número de trabajadores o de su volumen de beneficios, pagará 100 euros durante un periodo de dos años, por la cotización a la Seguridad Social por “contingencias comunesal contratar a tiempo completo a un trabajador, siempre que le mantenga contratado al menos 3 años. 

A pesar de haber sido una medida muy anunciada, ya que con ella se pretende fomentar el empleo fijo, lo cierto es que algunos otros aspectos de la misma no han sido tan difundidos, y es que a pesar de denominarse de forma generalizada como “tarifa plana”, en realidad las empresas continuarán cotizando igual por desempleo, accidente de trabajo, formación profesional, fogasa, etc, aplicándose la medida únicamente en cuanto a la cotización por contingencias comunes. 


La nueva “tarifa plana” se aplicará siempre y cuando las empresas a) realicen contratos indefinidos entre el 25 de Febrero y el 31 de Diciembre de 2.014, con independencia de la edad, genero o circunstancias del trabajador; b) estén al corriente de las obligaciones tributaria y de Seguridad Social; c) no hayan realizado despidos improcedentes, objetivos, disciplinarios o colectivos, durante los 6 meses previos a la contratación; d) la contratación ha de su poner un incremento tanto a nivel de empleo indefinido como del nivel total de la empresa que se mantenga durante un periodo de 36 meses; e) ha de mantener la relación laboral al menos 3 años, ya que si antes de los 36 meses extingue la relación, tiene obligación de devolver las bonificaciones (si el nivel de empleo baja en un año deberá reintegrar el 100% de la diferencia, si incumple a los 24 meses reintegrará el 50% y si finalmente tiene lugar al tercer año, habrá de devolver el 33% de la cuantía).

Frente a quienes esperaban impacientes la llegada de la tarifa plana, alzan las voces de alarma aquellos que atisban importantes consecuencias y serios problemas para las arcas de la Seguridad Social. ¿Qué opináis?.

Comentarios

  1. No conocíamos estos detalles de la tarifa plana así que muchas gracias por compartirlos con nosotros, era lo que estaba buscando

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Gracias por tu comentario.

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"