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Mostrando entradas de octubre, 2013

¿Qué responsabilidad tienen los diarios digitales en los comentarios ofensivos que publican sus lectores?

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Practicamente todos los diarios digitales permiten a sus lectores comentar los artículos publicados, facilitando y estimulando la participación y el interés del público. Estas intervenciones han derivado en ocasiones en comentarios difamatorios para el protagonista de la noticia, o incluso han alcanzando el carácter de amenaza grave, siempre investidos del anonimato que las propias webs les proporcionan. Es evidente que para el perjudicado es extremadamente dificil dirigirse contra la persona autora del insulto o amenaza, de los que solo es posible conocer el nick y la dirección IP desde la que remitieron el comentario, datos que solo pueden ser cedidos a través de autorización judicial con fines de detención, investigación y enjuiciamiento de delitos graves. El derecho fundamental a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones y conexiones a través de internet únicamente cede cuando se investigan delitos castigados con pena superior a cinco años. Por eso, se

¿Nos pueden despedir por lo que publicamos en Facebook?

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Facebook se ha convertido en una de las "redes sociales" más utilizadas, sin embargo no todos sus usuarios son conscientes de las consecuencias que puede tener el contenido que se publica en ella, o la no limitación del acceso público. Ayer leí una noticia que dejaba claro cuales eran estos peligros: el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en su sentencia de 14 de junio de 2013 , aborda una interesante cuestión sobre una empresa que despidió a una de sus trabajadoras que se encontraba de baja médica por una contractura cervical, y publicó en su perfil personal de facebook fotografías en las que aparecía realizando actividades incompatibles con la situación que ella decía padecer. La empresa notifica el despido a la trabajadora al tener constancia a través de ésta red social de que a pesar de encontrarse de baja, había acudido a una despedida de soltera, tomado un avión, visitado un parque temático, utilizado sus atracciones y frecuentado establecimientos d

La decisión del TEDH sobre la "Doctrina Parot"

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Tal y como estaba previsto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) se ha pronunciado hoy sobre la denominada "Doctrina Parot", una decisión que ha tenido en vilo a víctimas, Gobierno y presos en los últimos meses. Finalmente el Tribunal  ha derribado de una manera firme y contundente la aplicación de esta doctrina. ¿Qué es la Doctrina Parot? La "doctrina Parot" nace en España en febrero de 2.006, cuando el Tribunal Supremo resuelve un recurso interpuesto por el etarra Henri Parot, que solicitaba acumular en una las veintiséis penas a las que había sido condenado, y que los beneficios penitenciarios, esto es, las reducciones de la pena por realizar trabajos, estudios, etc, se aplicaran al límite máximo de cumplimiento de 30 años de prisión. Así, el alto tribunal crea un nuevo criterio de aplicación de las redenciones, al fijar que tenían que computarse los beneficios penitenciarios sobre el total de las penas que le fueron impue

¿Es posible desheredar a un hijo?

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La desheredación es la facultad que tiene todo testador para privar a los herederos de su legítima en los casos expresamente determinados por la ley . Según la Jurisprudencia y la doctrina, se trata de una situación excepcional, por lo que su interpretación ha de realizarse de forma restrictiva, ya que en caso contrario, estaríamos eliminando el sistema de legítimas, al que me referiré en las próximas semanas, establecidas a favor de los herederos forzosos.        Nuestro Código Civil diferencia entre "causas generales" y "causas específicas" para la desheredación, así se aglutinan un conjunto de conductas consideradas dignas de castigo, acciones especialmente reprochables que permiten a quien la sufre excluir a un hijo de la herencia. Cuando alguna de éstas causas concurre, el testador debe recoger esta figura en el testamento de forma expresa, identificando al legitimario a quién se deshereda y la causa en que lo funde.   En el caso de que el testado

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

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Los términos "imputado", "procesado" y "acusado" son utilizados habitualmente por parte de los medios de comunicación como sinónimos, generando confusión en quien lo escucha, e incluso una opinión acerca de la  culpabilidad o inocencia de los protagonistas de la noticia. Para evitar que este uso del lenguaje de forma inadecuada induzca al error, comenzaré aclarando que son tres términos que hacen referencia a tres momentos procesales en los que se puede encontrar una persona. IMPUTADO O PROCESADO Cuando se sigue un procedimiento abreviado, esto es, cuando el presunto delito que se investiga lleva aparejada una pena privativa de libertad inferior a 9 años, entonces siempre se habla de imputado, sin embargo, si se trata de un procedimiento ordinario, esto es, cuando el delito que se investiga tiene prevista una pena privativa de libertad superior a 9 años, entonces aparece la figura del procesado. "Imputado" es la calificación q

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

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La llegada de una citación del Juzgado siempre produce cierto nerviosismo o incertidumbre en quien la recibe, aun en los casos en los que  se requiere a la persona para que acuda en calidad de testigo. Normalmente, esto ocurre cuando se han presenciado determinados hechos o se conocen personalmente o por referencia determinadas circunstancias que son objeto de un procedimiento, por lo que a petición de cualquiera de las partes esa persona es llamada a declarar a fin de que con su testimonio puedan esclarecer el asunto.   Lo primero que debemos saber es que las citaciones judiciales son órdenes de obligado cumplimiento y que desde su notificación tenemos una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede tener consecuencias:                1.- OBLIGACIÓN DE COMPARECER: el no hacerlo en la fecha, lugar y hora indicada puede conll evar la imposición de una multa e incluso entenderse como desobediencia a la autoridad                2.- OBLIGACIÓN

¿Sabías que no puedes alquilar o vender tu vivienda si no tienes el "Certificado de Eficiencia Energética"?

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Desde el pasado 1 de Junio, todo propietario o promotor que quiera vender o alquilar una vivienda o un local debe de disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor. En este post vamos a resolver las principales dudas que surgen al oír hablar de este tema: ¿qué es la eficiencia energética?, ¿quién lo puede tramitar?, ¿qué ocurre si no lo tengo?, ¿cuánto cuesta?, ¿dónde se ha de entregar?, etc. Todos los inmuebles disponibles para la venta o el alquiler deben de tener este certificado, a excepción de un grupo muy reducido para los que no resulta obligatorio (construcciones provisionales, edificios de menos de 50 metros cuadrados útiles, monumentos protegidos, lugares religiosos o de culto), resultando imprescindible para todos los edificios de nueva construcción. A partir del año 2.007, este tipo de certificado era obligatorio para los edificios de nueva construcción, por lo que aquellos que se realizaron después de ese año obligatoriamente cuentan con su calific

"Pensión de Viudedad y Parejas de Hecho"

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Desde el 1 de enero del 2.008 , los supuestos protegidos por la pensión de viudedad se vieron ampliados, incluyéndose a las parejas de hecho entre los sujetos beneficiarios de la misma. Sin embargo, esta reforma no equiparó las uniones de hecho a las uniones matrimoniales, exigiéndo a las primeras unas condiciones y requisitos mucho mas complejos que condicionaban, y en la actualidad continúan haciéndolo, su acceso a la prestación.  Para analizar las principales diferencias debemos acudir al artículo 174 de la Ley General de Seguridad Social, y comprobar que mientras a las uniones matrimoniales únicamente se les exige la situación de alta o asimilado del fallecido (p.ej. se encontrara percibiendo el paro o cobrando una pensión de jubilación) y la cotización de 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento, a las parejas de hecho además se les añaden otros requisitos de obligado cumplimiento para tener reconocido e