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"¿Se ha de suprimir la atenuante de confesión en determinados delitos?

El Consejo General de Poder Judicial cree que sí, o al menos que es necesario reconsiderar la aplicación de esta atenuante en los delitos relacionados con la violencia de género y la violencia doméstica. Pero, ¿qué es la atenuante de confesión y cuándo cabe su apreciación?. La atenuante de confesión aparece recogida en el artículo 21.4º del Código Penal, y concurre cuando el autor de la infracción confiesa el ilícito ante las autoridades antes de conocer que existe un procedimiento judicial contra él.  Es suficiente con que la confesión sea veraz, es decir, que en su declaración no se oculten datos relevantes o se añadan otros que no tuvieron lugar. Para que esta atenuante se pueda apreciar, es necesario que el acusado de una versión real, sin que se intente manipular o justificar lo ocurrido con la finalidad de eludir su responsabilidad en los hechos, quedando comprobado una vez se practique la prueba correspondiente. Además, el Tribunal Supremo ha exigido que la confesi...