¿Tiene castigo penal el encuentro casual cuando hay una orden de alejamiento en vigor?
![Imagen](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgZ02_Qpa4tjEtH_I36SaO6CdIz2Kyt_XtRlZpzy7zdhKtMB1OVfMyMZIAkoxb91lCvcQADp9p4OfdIucwi9WyeBW9OwQia-m9bL-eHrnLSHrRZ-Bol7c7xpLfUcz4aWf-Dn712653bnl4/s320/portrait-119851_1920.jpg)
La orden de alejamiento puede ser una medida cautelar, que se acuerda mientras se resuelve el proceso penal, o definitiva, acordada una vez que el proceso finaliza, por la que se impide a una persona acercarse a otra (víctima, familiar o persona que se determina en la resolución judicial) a una determinada distancia, añadiendo normalmente la prohibición de acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, etc. El incumplimiento de una orden de alejamiento es constitutivo de un delito de quebrantamiento de condena, previsto en el artículo 468 del Código Penal, y castigado con una pena de prisión de 6 meses a 1 año si estuvieran privados de libertad, y con multa de 12 a 24 meses en los demás casos, imponiéndose en todo caso la pena de prisión de 6 meses a 1 año cuando el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, etc) La jurisprudencia ha reiterado en muchas ocasiones los requisitos