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¿Cómo se distribuyen los gastos generales de una Comunidad de Propietarios?

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Los gastos comunes o generales de una Comunidad de Propietarios son aquellos gastos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, y que no son susceptibles de individualización. Así aparecen recogidos en el artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, en el que además se establece como obligación del propietario contribuir a tales gastos “ con  arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido”.   Por lo tanto, el obligado al pago de los gastos comunes es el propietario, con independencia de que la vivienda o local se encuentre arrendado, y de que en el contrato suscrito entre las partes se repercutan tales gastos al arrendatario. Sin que en absoluto sea una lista cerrada, entre estos gastos de mantenimiento, conservación y reparación destacan como más habituales los gastos de limpieza de la comunidad, consumo de agua, consumos de calefacción y luz de zonas comunes c...

¿El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios puede conllevar la aplicación de un recargo?

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¿Puede la Comunidad de Propietarios alcanzar un acuerdo por el que aquellos propietarios que adeudan cuotas a la Comunidad, ordinarias o extraordinarias, se les aplique un recargo, por no cumplir con su obligación en el plazo establecido? Recientemente la Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto esta cuestión en su Sentencia, de fecha 21 de Junio de 2.019, por la que revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Barcelona.  En el supuesto analizado el propietario deudor impugnó el acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de Propietarios en el que se acordaba aplicar un recargo del 10% a “ aquellos comuneros que sean deudores de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias de la comunidad, es decir, que no las hayan abonado dentro del periodo voluntario de pago de las mismas comprendido entre los días 1 a 10 de cada mensualidad”.  Así, el demandante consideraba que se trataba de un acuerdo abusivo y desproporcionado, ...

¿Qué hacer si el Presidente de mi Comunidad de Propietarios lleva años sin convocar una Junta?

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Recientemente me llegaba a través del facebook de Mirada de Letrada  una consulta sobre esta cuestión al tratar  el plazo de prescripción de la acción para reclamar las cuotas de la Comunidad de Propietarios , y prometí resolver sus dudas en un post, así que ¡allá vamos! La Ley 49/1960, de 21 de Julio, de Propiedad Horizontal, recoge en su artículo 16.1 la obligación de la Comunidad de celebrar una Junta al menos una vez al año, y así dice expresamente “La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas” . Con carácter general, la convocatoria de la junta de propietarios es competencia del Presidente de la Comunidad, por lo que cuando éste se muestra pasivo en este sentido, y no quiere convocar a los propietarios a una Junta, es evidente que está realizando una dejación en sus funciones, y es por ello que la propia ley añade la posibilidad de que la junta sea convocada por los propios vecinos, para lo cual ...