¿El impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios puede conllevar la aplicación de un recargo?
¿Puede la Comunidad
de Propietarios alcanzar un acuerdo por el que aquellos propietarios que
adeudan cuotas a la Comunidad, ordinarias o extraordinarias, se les aplique un
recargo, por no cumplir con su obligación en el plazo establecido?
Recientemente la
Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto esta cuestión en su Sentencia, de
fecha 21 de Junio de 2.019, por la que revoca la Sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Barcelona.
En el supuesto
analizado el propietario deudor impugnó el acuerdo adoptado por la Junta de la
Comunidad de Propietarios en el que se acordaba aplicar un recargo del 10% a “aquellos comuneros que sean deudores de las cuotas
tanto ordinarias como extraordinarias de la comunidad, es decir, que no las
hayan abonado dentro del periodo voluntario de pago de las mismas comprendido
entre los días 1 a 10 de cada mensualidad”.
Así,
el demandante consideraba que se trataba de un acuerdo abusivo y
desproporcionado, lo que fue estimado por el Juzgado que conoció del asunto en
primera instancia y que declaró la nulidad de ese punto del orden del día, a
pesar de que la Comunidad de Propietarios defendía que el acuerdo no era
contrario a la ley, ni al título constitutivo, ni a los estatutos, ni era contrario
al interés comunitario, ni gravemente perjudicial para ninguno de los
propietarios.
Sin
embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona considera que el acuerdo adoptado
por una mayoría simple de los vecinos es perfectamente válido al no suponer en
ningún caso una modificación del título constitutivo, para lo que sí sería
imprescindible la unanimidad.
En
este sentido, la Sentencia establece que
la imposición de un recargo a los propietarios morosos no implica una
alteración de los coeficientes de participación en la medida en la que aquellos
propietarios que cumplen puntualmente con el abono de cuotas no ven alteradas
la cuantía de las mismas.
Sentencia: http://cort.as/-NTf4
Sentencia: http://cort.as/-NTf4
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por tu comentario.