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Mostrando las entradas etiquetadas como contrato

¿En qué se diferencia el contrato de arras penitenciales, confirmatorias y penales?

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Prácticamente todo el mundo conoce a grandes rasgos la utilidad del contrato de arras, comúnmente considerado como un paso previo a realizar un contrato de compraventa, y es que con carácter general se entiende como una señal que tiene como finalidad garantizar el contrato de compraventa conforme a las condiciones pactadas. Sin embargo, el Código Civil recoge tres tipos de arras en función de si lo que se pretende es asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada, es lo que conocemos como arras penitenciales, confirmatorias y penales. Las arras penitenciales aparecen recogidas en el artículo 1454 del Código Civil, y son aquellas por las que si quien las entregó desiste del cumplimiento del contrato perderá la cantidad entregada, y si quien desiste es el vendedor, éste se obliga a devolverlas duplicadas. Es importante tener en cuenta que ...

"Los intereses moratorios de tu préstamo personal podrían ser declarados ilegales por abusivos. Nueva doctrina del Tribunal Supremo"

El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que afirma precisamente esto, convirtiéndose así en doctrina jurisprudencial, y es que el Alto Tribunal considera que es ilegal el establecimiento de un recargo de más de dos puntos en los préstamos personales. Concretamente, el Tribunal Supremo afirma que " en los contratos de préstamos sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio pactado". Es evidente que la finalidad del interés de demora responde a la necesidad de reparar el daño que se produce ante un incumplimiento del deudor, sin embargo el propio Tribunal Supremo reconoce que por muy reprochable que pueda ser la conducta del deudor, ello no justifica el establecimiento de cualquier consecuencia, y menos cuando estas no respetan el principio de proporcionalidad. Sin duda, se trata de un impo...

"La cláusula de permanencia en los contratos de telefonía móvil"

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La mayor parte de las compañías de telefonía incluyen en sus contratos un compromiso de permanencia de sus clientes, a cambio de que éstos se beneficien de una tarifa más ventajosa, o reciban un terminal a menor coste o incluso coste “ 0” . Sin embargo, en la mayor parte de los casos, el consumidor acepta y firma el contrato sin ser del todo consciente de lo que citada cláusula implica. En primer lugar, para que la cláusula de permanencia sea válida, ha de recogerse expresamente en el contrato, junto al modo de extinción y las consecuencias en caso de incumplimiento. Normalmente, si el consumidor ha obtenido una serie de ventajas por comprometerse a permanecer un determinado tiempo, normalmente 18 o 24 meses, y decide finalizarlo de forma anticipada, sin que exista una razón justificada (por ejemplo un servicio defectuoso), se le impondrá una penalización económica, siempre a razón del beneficio o la ventaja obtenida al comienzo de la relación contractual. Es en este p...