"Los intereses moratorios de tu préstamo personal podrían ser declarados ilegales por abusivos. Nueva doctrina del Tribunal Supremo"
El Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que afirma
precisamente esto, convirtiéndose así en doctrina jurisprudencial, y es que el
Alto Tribunal considera que es ilegal el establecimiento de un recargo de más
de dos puntos en los préstamos personales.
Concretamente, el Tribunal Supremo afirma que "en los contratos de
préstamos sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la
cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento
de más de dos puntos porcentuales respecto al interés remuneratorio
pactado".
Es evidente que la finalidad del interés de demora responde a la necesidad
de reparar el daño que se produce ante un incumplimiento del deudor, sin
embargo el propio Tribunal Supremo reconoce que por muy reprochable que pueda
ser la conducta del deudor, ello no justifica el establecimiento de cualquier
consecuencia, y menos cuando estas no respetan el principio de
proporcionalidad.
Sin duda, se trata de un importantísimo pronunciamiento, ya que la mayoría
de los préstamos personales tienen intereses de demora muy superiores a lo que
considera el Tribunal Supremo como legales. Desde este momento, los jueces
podrán declarar de oficio la nulidad de cláusulas de este tipo siempre que no
hayan sido negociadas individualmente, basándose en la doctrina del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
La consecuencia de la nulidad de estas cláusulas abusivas implica que el préstamo únicamente devengará el interés remuneratorio pactado, sin incremento porcentual.
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