"El derecho de admisión"
Todos hemos leído alguna vez en algún
establecimiento un cartel que dijera “este establecimiento se reserva el
derecho de admisión”, sin embargo ¿este derecho existe como tal? ¿Quién puede
ejercerlo? ¿Cómo ha de hacerlo?... Con la intención de dar respuesta a una
cuestión que se me planteaba a través de facebook hace unos días surge este
post.
El derecho
de admisión es definido como la facultad que tienen las personas
titulares de un establecimiento abierto al público y las personas organizadoras
de espectáculos públicos y de actividades recreativas, de determinar las
condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la diferente
normativa.
Este derecho aparece recogido en el artículo 59.1.e)
del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento
General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que establece
que el público tiene prohibido “entrar en
el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese
condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante
carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar
claramente tales requisitos”, incluyéndose todo tipo de establecimientos
destinados al público.
Se trata de una materia que ha sido transferida en
la mayor parte de las Comunidades Autónomas, por lo que comunidades como
Madrid, Galicia, La Rioja, Navarra, Castilla La Mancha, Canarias, Asturias,
Aragón, etc, han dictado Leyes en las que se regula este derecho, sin embargo,
comunidades como Cantabria no tienen regulación propia, por lo que se rigen por
el Real Decreto 2816/1982.
Por lo tanto, cualquier propietario de un
establecimiento público puede ejercer su derecho de admisión, es decir,
decidir quién entra y quién no en su local, siempre que se respete el
principio de no discriminación, por razón de raza, religión, sexo,
condición social, nacionalidad, etc, y siempre que no se lleve a cabo una
conducta arbitraria o improcedente. En realidad, este derecho está pensado para
impedir el acceso en los establecimientos a personas que se comporten de manera
violenta, o que puedan producir molestias al público o usuarios que alteren el
normal desarrollo del local.
Es imprescindible que el establecimiento cuente con
un cartel, en un lugar visible, que recoja aquellas normas o prohibiciones
“objetivas” que son de obligado cumplimiento para “todos” los clientes, y que
pueden variar desde “un código de vestimenta” (prohibición de acceso con
calzado deportivo) hasta la prohibición de acceso a personas que realizan
determinados comportamientos (personas que tienen actitudes violentas, con
ropas o símbolos que inciten a la violencia o racismo, con síntomas de haber
consumido sustancias ilegales, etc).
Además, estas condiciones han de ser debidamente selladas
por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma, y citado documento ha de
permanecer en el establecimiento, siendo obligatorio para su titular, la
comunicación inmediata de cualquier modificación en las mismas.
¿QUÉ OCURRE SI SE EJERCE EL
DERECHO DE ADMISIÓN DE FORMA IRREGULAR?
Como indicaba anteriormente, este derecho nunca
podrá utilizarse para restringir el acceso a un establecimiento de forma
arbitraria o discriminatoria, ni para situar al usuario en condiciones de
inferioridad o agravio comparativo. Por lo que el consumidor que considere vulnerados
sus derechos o que el establecimiento no cumple con los requisitos legalmente
establecidos respecto a esta materia, podrá solicitar una “hoja de
reclamaciones”.
Como ya hemos dicho en otros post, cualquier
establecimiento público tiene obligación de tener y poner a disposición de un
consumidor que lo requiera, una hoja de reclamaciones, sirviendo este documento
como mecanismo para que cualquier cliente pueda expresar sus quejas, siempre
sabiendo que no recibirá una compensación económica por ella, sino que una vez
finalizado el procedimiento correspondiente, el establecimiento podrá ser
sancionado, siempre y cuando el Organismo de consumo correspondiente lo
encuentre oportuno.
Hola Cristina, me podrías indicar cúal es la normativa específica, referente al derecho de admisión, para la comunidad de Galicia.
ResponderEliminarGracias y un saludo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola. El Real Decreto 2816/1982 establece en su art. 1 el ámbito de aplicación del mismo, refiriéndose a locales donde se celebran espectáculos y actividades recreativas, y no así otro tipo de establecimientos abiertos al público. El citado art. 1 remite al anexo donde se detallan los establecimientos a los que se aplica la norma, en el cual se refiere como "establecimientos públicos" exclusivamente a restaurantes, bares, cafeterías, tablaos flamencos y salas de exposiciones y conferencias.
ResponderEliminarEntiendo por lo tanto que el derecho de admisión regulado en este R.D. (sin perjuicio de las normativas autonómicas y locales que apliquen) no se aplica a cualquier establecimiento público (comercios, centros comerciales, etc.). ¿Estoy en lo cierto?. ¿El propietario de un supermercado puede aplicar el derecho de admisión según este R.D.? Muchas gracias
Hola Cristina, muy interesante y completo su artículo.
ResponderEliminarTenemos un negocio elitista en el que solo entran a la casa club los socios. La mayoría de ellos entienden el concepto y solo vienen con su familia o gente de negocios, pero por desgracia no todo el que tiene dinero tiene una buena base familiar/ambiental/cultural, y vienen acompañados con frecuencia por personas pertenecientes a un ambiente que incomoda al resto de socios (la mayoría de las veces personas cuyo dinero tiene una dudosa procedencia).
Nos gustaría saber qué se puede hacer ante un caso así, ya que realmente no hay un dato "objetivo" que se pueda utilizar para que abandonen el lugar.
También nos gustaría saber si hay algún modo de restringir el acceso a los trabajadores personales de los clientes (p.e., clientes que traen un chófer, o una nani, etc.). Sabemos que es complicado, pero sería interesante saber dónde están los límites o como aplicar la norma sin entrar en complicaciones.
Gracias por adelantado.
Artículo genial y muy bien explicado ya que tenemos un caso parecido y toda la información que nos compartes es muy útil para seguir mejorando, un saludo
ResponderEliminarMuchas gracias compañeros.
EliminarUn fuerte abrazo!
Enhorabuena por todo el trabajo que haces diariamente, nos ayuda un montón el trabajo que se hace para ir poco a poco mejorando, gracias!
ResponderEliminarMuchas gracias! Me alegra mucho que entre los seguidores del blog haya compañeros! Un fuerte abrazo
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