"El derecho de admisión"


Todos hemos leído alguna vez en algún establecimiento un cartel que dijera “este establecimiento se reserva el derecho de admisión”, sin embargo ¿este derecho existe como tal? ¿Quién puede ejercerlo? ¿Cómo ha de hacerlo?... Con la intención de dar respuesta a una cuestión que se me planteaba a través de facebook hace unos días surge este post. 

El derecho de admisión es definido como la facultad que tienen las personas titulares de un establecimiento abierto al público y las personas organizadoras de espectáculos públicos y de actividades recreativas, de determinar las condiciones de acceso, dentro de los límites establecidos por la diferente normativa. 

Este derecho aparece recogido en el artículo 59.1.e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, que establece que el público tiene prohibido “entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos”, incluyéndose todo tipo de establecimientos destinados al público. 

Se trata de una materia que ha sido transferida en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, por lo que comunidades como Madrid, Galicia, La Rioja, Navarra, Castilla La Mancha, Canarias, Asturias, Aragón, etc, han dictado Leyes en las que se regula este derecho, sin embargo, comunidades como Cantabria no tienen regulación propia, por lo que se rigen por el Real Decreto 2816/1982.

Por lo tanto, cualquier propietario de un establecimiento público puede ejercer su derecho de admisión, es decir, decidir quién entra y quién no en su local, siempre que se respete el principio de no discriminación, por razón de raza, religión, sexo, condición social, nacionalidad, etc, y siempre que no se lleve a cabo una conducta arbitraria o improcedente. En realidad, este derecho está pensado para impedir el acceso en los establecimientos a personas que se comporten de manera violenta, o que puedan producir molestias al público o usuarios que alteren el normal desarrollo del local. 

Es imprescindible que el establecimiento cuente con un cartel, en un lugar visible, que recoja aquellas normas o prohibiciones “objetivas” que son de obligado cumplimiento para “todos” los clientes, y que pueden variar desde “un código de vestimenta” (prohibición de acceso con calzado deportivo) hasta la prohibición de acceso a personas que realizan determinados comportamientos (personas que tienen actitudes violentas, con ropas o símbolos que inciten a la violencia o racismo, con síntomas de haber consumido sustancias ilegales, etc).

Además, estas condiciones han de ser debidamente selladas por el órgano competente en cada Comunidad Autónoma, y citado documento ha de permanecer en el establecimiento, siendo obligatorio para su titular, la comunicación inmediata de cualquier modificación en las mismas. 

¿QUÉ OCURRE SI SE EJERCE EL DERECHO DE ADMISIÓN DE FORMA IRREGULAR?

Como indicaba anteriormente, este derecho nunca podrá utilizarse para restringir el acceso a un establecimiento de forma arbitraria o discriminatoria, ni para situar al usuario en condiciones de inferioridad o agravio comparativo. Por lo que el consumidor que considere vulnerados sus derechos o que el establecimiento no cumple con los requisitos legalmente establecidos respecto a esta materia, podrá solicitar una “hoja de reclamaciones”.

Como ya hemos dicho en otros post, cualquier establecimiento público tiene obligación de tener y poner a disposición de un consumidor que lo requiera, una hoja de reclamaciones, sirviendo este documento como mecanismo para que cualquier cliente pueda expresar sus quejas, siempre sabiendo que no recibirá una compensación económica por ella, sino que una vez finalizado el procedimiento correspondiente, el establecimiento podrá ser sancionado, siempre y cuando el Organismo de consumo correspondiente lo encuentre oportuno.

Comentarios

  1. Hola Cristina, me podrías indicar cúal es la normativa específica, referente al derecho de admisión, para la comunidad de Galicia.

    Gracias y un saludo.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Hola. El Real Decreto 2816/1982 establece en su art. 1 el ámbito de aplicación del mismo, refiriéndose a locales donde se celebran espectáculos y actividades recreativas, y no así otro tipo de establecimientos abiertos al público. El citado art. 1 remite al anexo donde se detallan los establecimientos a los que se aplica la norma, en el cual se refiere como "establecimientos públicos" exclusivamente a restaurantes, bares, cafeterías, tablaos flamencos y salas de exposiciones y conferencias.
    Entiendo por lo tanto que el derecho de admisión regulado en este R.D. (sin perjuicio de las normativas autonómicas y locales que apliquen) no se aplica a cualquier establecimiento público (comercios, centros comerciales, etc.). ¿Estoy en lo cierto?. ¿El propietario de un supermercado puede aplicar el derecho de admisión según este R.D.? Muchas gracias

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  4. Hola Cristina, muy interesante y completo su artículo.
    Tenemos un negocio elitista en el que solo entran a la casa club los socios. La mayoría de ellos entienden el concepto y solo vienen con su familia o gente de negocios, pero por desgracia no todo el que tiene dinero tiene una buena base familiar/ambiental/cultural, y vienen acompañados con frecuencia por personas pertenecientes a un ambiente que incomoda al resto de socios (la mayoría de las veces personas cuyo dinero tiene una dudosa procedencia).
    Nos gustaría saber qué se puede hacer ante un caso así, ya que realmente no hay un dato "objetivo" que se pueda utilizar para que abandonen el lugar.
    También nos gustaría saber si hay algún modo de restringir el acceso a los trabajadores personales de los clientes (p.e., clientes que traen un chófer, o una nani, etc.). Sabemos que es complicado, pero sería interesante saber dónde están los límites o como aplicar la norma sin entrar en complicaciones.
    Gracias por adelantado.

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  5. Artículo genial y muy bien explicado ya que tenemos un caso parecido y toda la información que nos compartes es muy útil para seguir mejorando, un saludo

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  6. Enhorabuena por todo el trabajo que haces diariamente, nos ayuda un montón el trabajo que se hace para ir poco a poco mejorando, gracias!

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    1. Muchas gracias! Me alegra mucho que entre los seguidores del blog haya compañeros! Un fuerte abrazo

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