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"El Tribunal Supremo abre la puerta a la revocación de una donación por maltrato de obra o psicológico"

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En agosto de 2.014 conocíamos la decisión del Tribunal Supremo de considerar por primera vez el maltrato psicológico como causa para la desheredación de un hijo, considerando que este tipo de maltrato es una acción que causa una lesión en la salud mental de la víctima, y que se encuentra dentro del maltrato de obra. De este modo, el Alto Tribunal daba un paso más y añadía esta causa a las legalmente establecidas en nuestro Código Civil. Recientemente conocíamos una Sentencia, de fecha 20 de Julio de 2.015, por la que el Tribunal Supremo considera como causa de revocación de una donación a un hijo, la existencia de una conducta del donatario socialmente reprochable, que revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulta ofensiva para el donante. En este sentido, el artículo 648 de nuestro Código Civil recoge expresamente como causas de ingratitud por las que el donante puede revocar la donación realizada: 1.- si el donatario cometi...