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Mostrando las entradas etiquetadas como reforma

"Se despenaliza el incumplimiento del régimen de visitas - ¿ventaja o inconveniente?"

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Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se reforma nuestro Código Penal, desaparece la sanción penal que tenía el incumplimiento del régimen de visitas de los hijos. Hasta este momento, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en una Sentencia o un Convenio Regulador aprobado judicialmente, por parte de alguno de los progenitores, era castigado como una falta por incumplimiento de obligaciones familiares, prevista en el artículo 618.2 del Código Penal, y penada con multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días. A partir del 1 de julio de 2.015, esta conducta deja de ser tipificada como falta, y por lo tanto obliga al progenitor a acudir a la vía civil e iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia, con la intención de que se obligue al otro progenitor a cumplir con el régimen de visitas, e intentando además que se le imponga algún tipo de sanción o al menos que se le aperciba de que e...

"En peligro la asistencia letrada al detenido en la toma de muestras de ADN"

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  El pasado septiembre de este año, conocíamos el criterio del Tribunal Supremo sobre la recogida de ADN en sede policial, quien unificaba doctrina acordando la necesidad de asistencia letrada en la toma de muestras biológicas del detenido, siempre que existiera consentimiento de éste, o que existiera autorización judicial. En ese momento, se determinan como válidas las muestras obtenidas en la causa, permitiéndose contrastar con la base de datos policial, formada por muestras recogidas en otras causas, aunque sobre las mismas no conste que hubo asistencia letrada en el momento de su recogida. Sin embargo, la unificación de doctrina que realizó, hace apenas tres meses, el Tribunal Supremo no ha sido del gusto del Gobierno, por lo que aprovechando el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluye que “la asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias biológicas del detenido con los fines previstos en la...

"Los detalles de la Tarifa Plana"

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Desde el pasado 1 de Marzo, y como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, cualquier empresa, con independencia de su número de trabajadores o de su volumen de beneficios, pagará 100 euros durante un periodo de dos años, por la cotización a la Seguridad Social por “ contingencias comunes ” al contratar a tiempo completo a un trabajador, siempre que le mantenga contratado al menos 3 años.  A pesar de haber sido una medida muy anunciada, ya que con ella se pretende fomentar el empleo fijo, lo cierto es que algunos otros aspectos de la misma no han sido tan difundidos, y es que a pesar de denominarse de forma generalizada como “tarifa plana”, en realidad las empresas continuarán cotizando igual por desempleo, accidente de trabajo, formación profesional, fogasa, etc, aplicándose la medida únicamente en cuanto a la cotización por contingencias comunes.  ...