"En peligro la asistencia letrada al detenido en la toma de muestras de ADN"
El
pasado septiembre de este año, conocíamos el criterio del Tribunal Supremo
sobre la recogida de ADN en sede policial, quien unificaba doctrina acordando
la necesidad de asistencia letrada en la toma de muestras biológicas del detenido, siempre
que existiera consentimiento de éste, o que existiera autorización judicial.
En
ese momento, se determinan como válidas las muestras obtenidas en la causa,
permitiéndose contrastar con la base de datos policial, formada por muestras recogidas
en otras causas, aunque sobre las mismas no conste que hubo asistencia letrada en el
momento de su recogida.
Sin
embargo, la unificación de doctrina que realizó, hace apenas tres meses, el
Tribunal Supremo no ha sido del gusto del Gobierno, por lo que aprovechando el
anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluye que “la
asistencia letrada no será precisa para la recogida de muestras de sustancias
biológicas del detenido con los fines previstos en la legislación sobre bases
de datos policiales sobre identificadores obtenidos a partir de ADN”.
Es
de sentido común, y así lo afirma el Tribunal Supremo que, la asistencia de un
abogado que asesore al detenido sobre el alcance de sus derechos, y sobre la
transcendencia y alcance de la recogida de muestras biológicas en particular,
forma parte de los derechos fundamentales a la intimidad y defensa de toda
persona, por lo que su privación vulnera claramente los artículos 17.3 y 24 de
la Constitución Española.
En
este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ya ha puesto de
manifiesto en alguna sentencia la injerencia que la prueba genética comporta
para los derechos fundamentales y los riesgos que supone su conservación, pero
además estableció al referirse a la necesidad de asistencia letrada que, de
conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, tal
injerencia ha de estar suficientemente precisada y regulada en las legislaciones de los estados, para permitir que
el detenido decida sobre su conducta, asistido por un “consejero” que le
informe del alcance de la misma.
El
Consejo General de la Abogacía Española ha mostrado su inmediata oposición al
proyecto del Gobierno, ya que al igual que entiende el Alto Tribunal, el
almacenamiento de muestras biológicas “constituye una suerte de preconstitución
de prueba a perpetua memoria de particular relevancia”, ya que el detenido
accede a una “genérica y abierta condición de sospechoso para hechos delictivos
pasados y futuros”, pudiendo la policía cotejar su ADN sin límite. No podemos
olvidar que la toma de muestras en esta fase únicamente crea un registro de
sospechosos, pero no de condenados.
Como
ha ocurrido con otras reformas, ya hay voces que apuntan que de mantenerse así
la redacción del proyecto, deberá ser el Tribunal Constitucional el que
determine la vulneración o no de derechos fundamentales, e incluso, podría ser
como en otras ocasiones el propio Tribunal Europeo quien invalidase nuestra
legislación por ser contraria al Derecho Comunitario.
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