¿Cuáles son mis derechos si pierden mi maleta en el aeropuerto?


En esta época del año es en la que más viajamos, por lo que me ha parecido interesante acercar el tema de la pérdida de maletas en aeropuertos, ¿cuáles son nuestros derechos? y ¿cuáles son los pasos a seguir?.
Lo primero que debemos saber es que el responsable de la pérdida o deterioro de nuestro equipaje es el transportista, ya que tiene lugar a bordo de su avión y dentro del tiempo en el que nuestro equipaje está bajo su custodia. Y así lo establece el Convenio de Montreal, normativa de aplicación en el transporte internacional, y que rige para los países de la Unión Europea y aquellos otros firmantes del mismo. 
 
Una vez que conocemos este extremo, cuando nos damos cuenta de que nuestra maleta no esta en la cinta transportadora, debemos acudir al mostrador de la compañía con la que hemos viajado y solicitar un formulario de reclamación. En ese momento nos harán entrega de un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), para que podamos dejar constancia de la incidencia, ya que si no se tramita podría entenderse que el pasajero ha recibido su equipaje correctamente.
 
Sin embargo, la presentación del PIR no es una reclamación en sí misma, por lo que debemos presentar una "reclamación formal y por escrito" en el Departamento de Atención al Cliente, a la que es aconsejable acompañar copia del Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) previamente presentado.

Esta reclamación deberá realizarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que se recepcionó el equipaje, si se trata de daños en el mismo, o de 21 días desde la fecha en que debimos recibirlo, si se trata de un retraso. Lo más recomendable es rellenar el PIR y luego realizar a continuación la reclamación, para evitar la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo. Cuando transcurren 21 días desde que se realizó la reclamación, y nuestro equipaje no aparece, la compañía aérea da la maleta por desaparecida definitivamente.
 
En ese momento, todo pasajero tiene derecho a una indemnización o compensación, tanto si su maleta ha sufrido un deterioro como si se ha extraviado. Este derecho se cuantifica en lo que se ha denominado "Derechos Especiales de Giro" (DEG), una unidad especial de valor que varía en cada momento, creada por el Fondo Monetario Intenacional, y cuyo limite se encuentra en 1.131 DEG (unos 1.300 euros).
En caso de que tal extravío conlleve un perjuicio grave para el usuario, o bien la compañía no se avenga a indemnizar, o la indemnización propuesta nos parezca insuficiente, el consumidor puede acudir a la vía judicial en los dos años siguientes cuando se trate de vuelos internacionales y de seis meses para los nacionales.
¿Qué ocurre si en mi maleta llevaba un objeto de mucho valor?. Es evidente que una vez extraviada la maleta, el pasajero no puede acreditar que en la misma existían artículos de valor, por lo que siempre es recomendable cuando se transporten éstos, declararlos antes de facturar, de forma que se verrificará el valor de los mismos, y el pasajero deberá de pagar un suplemento por asegurar ese contenido.
Si el pasajero considera que la compañía no ha cumplido con la legalidad, puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y poner en su conocimiento lo ocurrido, presentando toda la documentación, de esta forma AESA podrá sancionar a la compañía, aunque no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar al consumidor.
 
 

FOTOS: INFORMACIONDEVIAJES Y VIAJESYET
 

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