¿Cuáles son mis derechos si pierden mi maleta en el aeropuerto?
En
esta época del año es en la que más viajamos, por lo que me ha parecido
interesante acercar el tema de la pérdida de maletas en aeropuertos, ¿cuáles
son nuestros derechos? y ¿cuáles son los pasos a seguir?.
Lo
primero que debemos saber es que el responsable de la pérdida o deterioro de
nuestro equipaje es el transportista, ya que tiene lugar a bordo de su avión y
dentro del tiempo en el que nuestro equipaje está bajo su custodia. Y así lo
establece el Convenio de Montreal, normativa de aplicación en el transporte
internacional, y que rige para los países de la Unión Europea y aquellos otros
firmantes del mismo.
Una
vez que conocemos este extremo, cuando nos damos cuenta de que nuestra maleta
no esta en la cinta transportadora, debemos acudir al mostrador de la compañía
con la que hemos viajado y solicitar un formulario de reclamación. En ese
momento nos harán entrega de un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), para
que podamos dejar constancia de la incidencia, ya que si no se tramita podría
entenderse que el pasajero ha recibido su equipaje correctamente.
Sin
embargo, la presentación del PIR no es una reclamación en sí misma, por lo que
debemos presentar una "reclamación formal y por escrito" en el Departamento
de Atención al Cliente, a la que es aconsejable acompañar copia del Parte de
Irregularidad de Equipaje (PIR) previamente presentado.
Esta
reclamación deberá realizarse dentro de los 7 días siguientes a la fecha en que
se recepcionó el equipaje, si se trata de daños en el mismo, o de 21 días desde
la fecha en que debimos recibirlo, si se trata de un retraso. Lo más
recomendable es rellenar el PIR y luego realizar a continuación la reclamación,
para evitar la pérdida de derechos por el transcurso del tiempo. Cuando
transcurren 21 días desde que se realizó la reclamación, y nuestro equipaje no
aparece, la compañía aérea da la maleta por desaparecida definitivamente.
En ese momento, todo
pasajero tiene derecho a una indemnización o compensación, tanto si su maleta ha
sufrido un deterioro como si se ha extraviado. Este derecho se cuantifica en lo
que se ha denominado "Derechos Especiales de Giro" (DEG), una unidad
especial de valor que varía en cada momento, creada por el Fondo Monetario
Intenacional, y cuyo limite se encuentra en 1.131 DEG (unos 1.300 euros).
En
caso de que tal extravío conlleve un perjuicio grave para el usuario, o bien la
compañía no se avenga a indemnizar, o la indemnización propuesta nos parezca
insuficiente, el consumidor puede acudir a la vía judicial en los dos años
siguientes cuando se trate de vuelos internacionales y de seis meses para los
nacionales.
¿Qué
ocurre si en mi maleta llevaba un objeto de mucho valor?. Es evidente que una
vez extraviada la maleta, el pasajero no puede acreditar que en la misma
existían artículos de valor, por lo que siempre es recomendable cuando se
transporten éstos, declararlos antes de facturar, de forma que se verrificará
el valor de los mismos, y el pasajero deberá de pagar un suplemento por
asegurar ese contenido.
Si el
pasajero considera que la compañía no ha cumplido con la legalidad, puede acudir
a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y poner en su conocimiento lo ocurrido,
presentando toda la documentación, de esta forma AESA podrá sancionar a la
compañía, aunque no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar
al consumidor.
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