¿Puede una Comunidad de Propietarios prohibir que entre un perro a la propiedad de su dueño?

 
La mayor parte de las personas que tienen una mascota, consideran a ésta como un miembro más de su familia. En muchas ocasiones, el uso que estos animales hacen de las zonas comunes en una Comunidad de Propietarios genera discusiones entre los vecinos.
 
La Ley de Propiedad Horizontal permite que sean los propios vecinos los que establezcan mediante votación, las normas en las que basar su convivencia. Sin embargo, la prohibición de animales de compañía en el edificio obligaría al propietario a tomar la drástica y dolorosa decisión de desprenderse del animal. Además, para introducir esta norma en los estatutos de la comunidad, es necesaria la votación y aprobación por unanimidad de los vecinos, lo que evidentemente, no resulta nada fácil.
 
Todo lo relacionado con las mascotas y las Comunidades de propietarios genera muchos conflictos entre los vecinos, llegando incluso a ser necesario acudir a los Juzgados, aunque en este sentido, la Jurisprudencia es bastante clara, ya que normalmente prima la libertad de toda persona a poder actuar dentro de su propiedad, por lo que carecen de sentido aquellas restricciones que supongan una anulación o intromisión injustificada en las facultades de uso y aprovechamiento que integran el derecho de propiedad singular sobre los espacios privados.
 
Al margen de lo anterior, la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe con carácter general, como es lógico, el desarrollo de cualquier actividad molestas, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita en el domicilio de cualquier vecino, que de alguna forma altera la vida del resto de los vecinos (por ejemplo ladridos constantes, olores, deterioros de zonas comunes, etc). Ante cualquiera de estas circunstancias, los vecinos tienen derecho a denunciar estos hechos, siempre y cuando puedan acreditar que la conducta de ese vecino afecta a la convivencia pacífica de la Comunidad, siendo las autoridades competentes quienes puedan sancionar al causante.
 
Me parece interesante diferenciar cuando el propietario del animal no es el dueño de la vivienda, sino el arrendatario del inmueble, ya que en este caso es posible la prohibición de la tenencia de animales en el domicilio, bastando su inclusión expresa en el contrato de arrendamiento, pudiendo formar parte de las causas de resolución de así se hace constar.
 
En ocasiones, la Comunidad de Propietarios no acuerda la prohibición de animales, sino que fija unas normas básicas de convivencia, como por ejemplo no llevar al animal suelto en zonas comunes. El problema surge cuando un vecino incumple esta norma a conciencia, ya que la Comunidad de Propietarios no tiene potestad para sancionar al infractor de la misma, y ¿qué puede hacer?. La Comunidad de Propietarios, a través de su presidente, deberá requerir al propietario que incumple la norma de forma fehaciente, para que cese en su actitud, pudiendo en caso de que persista, acudir a los Juzgados para conseguir una sentencia condenatoria, para que de continuar con la misma actitud, pueda ser denunciado por la comisión de un delito de desobediencia.
 
 

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