Después de casi cuatro años de la Ley Antitabaco, ¿se cumple?
Hace algún tiempo me llegaba una consulta respecto a la Ley antitabaco,
concretamente sobre las condiciones que han de darse para poder fumar en un
establecimiento, así como si era posible fumar en un local a puerta cerrada al
público. Y es que en ocasiones, propietarios de locales de hostelería bajan la
persiana después de la hora de cierre, permitiendo que algunos clientes de
confianza permanezcan dentro, aprovechando estos para seguir realizando
consumiciones y fumar. ¿A que multas se enfrentan los fumadores? ¿Y los
propietarios que lo permiten?
La Ley 42/2010, de 30 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005,
de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de
la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del
tabaco, comúnmente conocida como Ley Antitabaco entró en vigor el pasado día 2
de Enero de 2.011. Desde entonces, está prohibido fumar en sitios públicos
cerrados que vayan a ser compartidos, así como en todo tipo de centros de
trabajo, pero también en sitios abiertos como los recintos educativos y
sanitarios y los parques infantiles.
La reforma estaba pensada para avanzar en la
protección de la salud de los ciudadanos, ampliando los lugares en los que se
prohíbe fumar, medida encaminada a potenciar la deshabituación del tabaco y a
erradicar a meio y largo plazo el hábito de fumar, siguiendo así la linea de
prevención y ocntrol del tabaquismo marcada por la Unión Europea.
Casi cuatro años después, los estudios afirman que la concentración de
nicotina se ha reducido en un 90% entre 2.004 y 2.012, asimismo se han visto
reducidos de manera significativa los nacimientos prematuros y los ingresos
hospitalarios de adultos por infarto y de menores por asma. Datos de este
tipo podrían llevarnos a pensar que la población tiene asimilada la normativa,
pero ¿realmente se cumple?.
A principios de año leía en un periódico que en la Comunidad de Madrid las
multas por incumplir esta ley aumentaron un 253% en dos años, y ello a pesar de
que las denuncias se habían reducido un 25%. Por su parte, en Murcia se
realizaron en el año 2.013 más de 10.000 inspecciones, dando lugar al inicio de
304 expedientes sancionadores, de los que el 60% venían motivados por el
consumo de tabaco en establecimientos hosteleros, y un 10% por fumar en otros
lugares no autorizados.
La mayor parte de los expedientes sancionadores que se inician recaen sobre
hosteleros que permiten fumar a sus clientes, que no cuentan con los
preceptivos carteles de “prohibido fumar”, o de prohibir la venta de tabaco a
menores de edad, con las correspondientes advertencias sanitarias, o
que permiten la utilización de la máquina de tabaco a menores de
edad.
En este sentido, la ley considera como infracción leve el hecho de fumar en
los lugares en que existe una prohibición o fuera de las zonas habilitadas al
efecto, conducta que lleva aparejada únicamente una multa de 30 Euros, siempre
que se trate de una conducta aislada, ya que en caso de no serlo y acumular
tres infracciones supondría la comisión de una infracción grave (entre 601
Euros y 10.000 Euros).
Sin embargo, establece como infracción grave la conducta del que permite
fumar en los lugares en los que existe prohibición de hacerlo, es decir, el
propietario de un establecimiento que permite a sus clientes fumar comete una
infracción grave y en consecuencia, una sanción mucho mayor, ya que la sanción
podría estar entre 601 euros y 10.000 Euros.
En cualquier caso, para fijar la cuantía de estas u otras sanciones de la
misma ley, se atenderá al riesgo generado para la salud, la capacidad económica
del infractor, la repercusión social de la infracción, etc.
Además, la conducta del propietario del establecimiento que cierra la
persiana pero permite que sus clientes permanezcan en el local como si éste
estuviera abierto incurre en otra infracción perfectamente sancionable, al
incumplir los horarios de apertura y cierre, y es que se consideraría abierto
al público a pesar de tener la persiana cerrada.
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