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Mostrando entradas de octubre, 2014

"La constante amenaza de los ficheros de morosos" (parte I)

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En los últimos años, todos hemos podido comprobar, directa o indirectamente que la amenaza de formar parte de un fichero de morosos se ha convertido en habitual. No es ni siquiera necesario tener una gran deuda, sino que actualmente basta con dejar atrás un recibo de luz o teléfono, e incluso con retrasarnos en el pago para que esta recurrente coletilla aparezca en la reclamación. En este post responderé a las preguntas más habituales, dejando para una segunda parte ¿qué hacer cuando te incluyen en un fichero de morosos de forma indebida?.  ¿Qué son los ficheros de morosos? Son registros de almacenamiento de información que tienen como finalidad ofrecer datos sobre el riesgo comercial que conlleva contratar con una determinada persona. Probablemente los más conocidos son ASNEF y RAI, pero junto a estos hay decenas, mucho menos conocidos. ¿Qué tipo de deuda puede inscribirse? ¿Cómo se entera el deudor? Cualquier acreedor podrá inscribir en un fichero de morosos el cré

“La importancia del cuestionario de salud al contratar un Seguro de Vida”

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Cuando una persona suscribe un seguro de vida, bien a través de una entidad bancaria (muy habitual al contratar una hipoteca), o a través de un agente de seguros, previamente a la firma de la póliza, el tomador realiza un cuestionario sobre el estado de su salud. Éste consta de una serie de preguntas que la compañía necesita conocer con carácter previo, a los efectos de valorar si estima la solicitud y para calcular la prima en función del riesgo. Sin embargo, la mayoría de las veces, quien responde el cuestionario no se toma el tiempo suficiente, al no ser consciente de la trascendencia que sus respuestas pueden tener en el futuro. Es la propia Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 10, la que faculta a las compañías a realizar este cuestionario de salud, obligando al asegurado a declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, repercutiendo contra él las consecuencias que se deriven de la falta de veracidad en esa declara

"¿Se ha de suprimir la atenuante de confesión en determinados delitos?

El Consejo General de Poder Judicial cree que sí, o al menos que es necesario reconsiderar la aplicación de esta atenuante en los delitos relacionados con la violencia de género y la violencia doméstica. Pero, ¿qué es la atenuante de confesión y cuándo cabe su apreciación?. La atenuante de confesión aparece recogida en el artículo 21.4º del Código Penal, y concurre cuando el autor de la infracción confiesa el ilícito ante las autoridades antes de conocer que existe un procedimiento judicial contra él.  Es suficiente con que la confesión sea veraz, es decir, que en su declaración no se oculten datos relevantes o se añadan otros que no tuvieron lugar. Para que esta atenuante se pueda apreciar, es necesario que el acusado de una versión real, sin que se intente manipular o justificar lo ocurrido con la finalidad de eludir su responsabilidad en los hechos, quedando comprobado una vez se practique la prueba correspondiente. Además, el Tribunal Supremo ha exigido que la confesión s