"La constante amenaza de los ficheros de morosos" (parte I)
En los últimos años, todos hemos podido comprobar,
directa o indirectamente que la amenaza de formar parte de un fichero de
morosos se ha convertido en habitual. No es ni siquiera necesario tener una
gran deuda, sino que actualmente basta con dejar atrás un recibo de luz o
teléfono, e incluso con retrasarnos en el pago para que esta recurrente coletilla
aparezca en la reclamación. En este post responderé a las preguntas más habituales,
dejando para una segunda parte ¿qué hacer cuando te incluyen en un fichero de
morosos de forma indebida?.
¿Qué son los ficheros de
morosos?
Son registros de almacenamiento de información que
tienen como finalidad ofrecer datos sobre el riesgo comercial que conlleva
contratar con una determinada persona. Probablemente los más conocidos son
ASNEF y RAI, pero junto a estos hay decenas, mucho menos conocidos.
¿Qué tipo de deuda puede
inscribirse? ¿Cómo se entera el deudor?
Cualquier acreedor podrá inscribir en un fichero de morosos el crédito que tiene contra su deudor, siempre que se trate de una deuda cierta y
exigible, vigente e impagada. Es necesario que exista un requerimiento previo de pago y que el deudor de la
callada por respuesta. Además, no ha de haber transcurrido
más de seis años desde que la cantidad debió de ser abonada.
Esta inscripción ha de ser notificada de forma
fehaciente al consumidor en el plazo de treinta días, a fin de que éste pueda
ejercitar los derechos que legalmente le corresponden, debiendo de recibir
siempre una comunicación por parte del fichero por cada deuda que reúna los
requisitos anteriormente mencionados, independientemente de que sean varios
acreedores o no. En este caso, el consumidor tiene derecho a conocer cuáles son
los datos que se han facilitado al fichero, a fin de que pueda subsanar
errores, pero también quien ha sido el acreedor que le ha incluido, así como
aquellas entidades que han realizado consultas y se les ha facilitado
información.
¿Qué consecuencias tiene? ¿Cómo
hacer para salir de un fichero de morosos?
Desde el momento en que una persona aparece en uno
de los más de 100 ficheros de morosos que existen en nuestro país, se le van a
cerrar las puertas de cualquier entidad financiera a la hora de solicitar un
crédito o una hipoteca, pero también la posibilidad de contratación de un
servicio básico, por ejemplo, la contratación de una línea telefónica. Cada vez
son más las compañías que consultan este tipo de ficheros para poder valorar
los antecedentes del cliente, y los incumplimientos recientes en sus
obligaciones dinerarias.
Para poder desaparecer de un fichero de morosos, el
deudor a de cumplir con su acreedor y abonar la totalidad de la deuda. Cuando
esto ocurre, el acreedor tiene obligación de comunicar al fichero de morosos la
cancelación de la deuda, sin embargo si transcurrida una semana esta actuación
no ha tenido lugar, deberá ser el propio consumidor el que presente la
documentación que acredite que no existe deuda alguna, debiendo el fichero dar
curso a su solicitud en diez días.
¿Qué puedo hacer si una vez
pagada la deuda no cancelan la inscripción?
El órgano al que debemos dirigirnos es la Agencia Española de Protección de Datos,
presentando toda la documentación y solicitando la baja en el fichero que
corresponda. Se trata de un ente público que se encarga de velar por el
cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de datos, y controlar su
aplicación, teniendo potestad incluso para imponer sanciones.
Además cuando esto ocurre, y este hecho causa al
consumidor graves perjuicios, éste podrá acudir a la vía judicial y reclamar
una indemnización por los daños ocasionados, o bien a quien le metió en el
fichero y posteriormente no solicitó la cancelación una vez saldada la deuda, o
bien al propio fichero por incumplir sus obligaciones (notificación de
inclusión en el fichero, obligación de borrar sus datos, etc).
No hay duda de que a la mayor parte de las personas
que pasan a formar parte de un fichero de este tipo y no consiguen salir cuando
ya no adeudan cantidad alguna, se les causa un grave perjuicio (reputación,
denegación de créditos, etc), sin embargo, no basta con ese hecho para obtener
una indemnización, sino que es necesario probar y cuantificar el daño sufrido
para obtener un resultado positivo ante los Tribunales.
2º FOTO: HISPACOLEX
2º FOTO: HISPACOLEX
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