"Las "Llamadas Perdidas" a la víctima de violencia de género cuando existe la prohibición de comunicación con ella son delito"
Si quien tiene la prohibición de comunicación con una víctima de violencia de género incumple esta medida, e intenta comunicarse con ella realizando una llamada de teléfono, incurre en un delito de quebrantamiento de condena incluso en los supuestos en los que la víctima no responda y finalmente no exista comunicación directa entre ellos. Así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 2.019, al considerar que “una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado; incluso aunque tenga lugar de forma automática, ejecutada por el propio sistema, se trata de un mensaje en el que se pone en conocimiento del destinatario que se le ha efectuado una llamada desde un determinado terminal. El sistema de los terminales telefónicos, que cualquiera conoce, funciona así de forma automática proporcionando esa información. De manera que ...