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“El Tribunal Constitucional tumba las tasas judiciales para las personas jurídicas”

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Se nos impusieron unas tasas judiciales injustas que limitaban el acceso a la justicia a quienes no disponían de medios económicos, se recaudaron más de 565 mil millones de euros sin que ni un solo euro se destinase a la Administración de Justicia ni se nos diera ninguna explicación, se eliminaron las tasas para las personas físicas pero no para las personas jurídicas, y ahora, casi cuatro años después asistimos a la resolución del Tribunal Constitucional en el que afirma lo que todos sabíamos y  denunciábamos  constantemente, que son inconstitucionales. El Alto Tribunal afirma que son desproporcionadas y que su cuantía “no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, para los cuales resulta excesiva”, y que además no ha existido un estudio económico que permitiera comprender a que se debían las cuantías establecidas, sin que se pueda sacrificar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva para con ello financiar la Justici...

“¿Si la policía observa una vivienda con prismáticos sin autorización judicial vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio?. El Tribunal Supremo considera que sí.”

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El pasado mes de abril, el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que anulaba las condenas de cuatro y tres años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Ourense, a dos personas por un delito de tráfico de drogas, al establecer con rotundidad que “ la observación de una vivienda con prismáticos por parte de la Policía sin autorización judicial vulnera la “inviolabilidad del domicilio”,  y por lo tanto, considerar ilícita la principal prueba de cargo obtenida contra ellos (la narración realizada por los agentes sobre los hechos observados con este mecanismo) .   Antes de entrar a desgranar la interpretación que realiza el Alto Tribunal sobre este asunto, ¿qué es la inviolabilidad del domicilio?. El derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental recogido en nuestra constitución en el artículo 18.2, en virtud del cual “el domicilio de toda persona es inviolable”, estableciéndose tres excepciones a esta rigurosa protección de la invio...