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"¿A quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar si no hay hijos?"

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Con carácter general, cuando tiene lugar un divorcio, y de ese matrimonio no existe descendencia alguna, el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se atribuye de forma alternativa, y por periodos de tiempo iguales, a ambos cónyuges, hasta que éstos procedan a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y queden así repartidos sus bienes.  Sin embargo, en muchas ocasiones un divorcio supone una situación de desequilibrio para una de las partes, es entonces cuando ante la existencia de “un interés más necesitado de protección” , la vivienda es atribuida al cónyuge más desfavorecido, con independencia de si la misma tiene carácter ganancial o privativo. Pero, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar esa situación?. En primer lugar, la imposibilidad del cónyuge de acceder dadas sus circunstancias a una vivienda donde poder alojarse, así como la falta de medios económicos para subsistir. Esta realidad ha de ser acreditada por el cón