"¿A quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar si no hay hijos?"
Con carácter general, cuando tiene lugar un divorcio, y de ese matrimonio no
existe descendencia alguna, el uso de la
vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se atribuye de forma alternativa, y por periodos de tiempo iguales, a ambos
cónyuges, hasta que éstos procedan a la liquidación de la sociedad legal de
gananciales, y queden así repartidos sus bienes.
Pero, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar
esa situación?. En primer lugar, la imposibilidad del cónyuge de acceder dadas
sus circunstancias a una vivienda donde poder alojarse, así como la falta de
medios económicos para subsistir.
Esta realidad ha de ser acreditada por el cónyuge
solicitante, quien tendrá que mostrar que se encuentra en una situación de
auténtica precariedad, y que existe sobre él una imposibilidad de salir
de esa situación si no se le atribuye la vivienda por un periodo de tiempo determinado, de forma que el uso de la misma
suponga un alivio y un desahogo en su situación. Junto a estas circunstancias, también se tendrán en cuenta otras como la edad, la profesión, la situación socioeconómica, la
cualificación, la salud, la existencia de hijos no matrimoniales, etc.
En determinados supuestos, los Tribunales han llegado incluso a no establecer un límite temporal a ese uso por uno de los cónyuges, al entender que la atribución de la vivienda persistirá mientras exista la causa que lo justificó, es decir, mientras que continúe existiendo un interés más necesitado de protección.
Finalmente, frente a los supuestos en los que se atribuye el uso alternativo, o su uso por el cónyuge más desfavorecido, encontramos aquellas situaciones en las que ambas partes acuerdan la atribución del uso de la vivienda de forma compartida, circunstancia que bajo mi punto de vista no es en absoluto recomendable, ya que tarde o temprano generará mayores conflictos.
En determinados supuestos, los Tribunales han llegado incluso a no establecer un límite temporal a ese uso por uno de los cónyuges, al entender que la atribución de la vivienda persistirá mientras exista la causa que lo justificó, es decir, mientras que continúe existiendo un interés más necesitado de protección.
Finalmente, frente a los supuestos en los que se atribuye el uso alternativo, o su uso por el cónyuge más desfavorecido, encontramos aquellas situaciones en las que ambas partes acuerdan la atribución del uso de la vivienda de forma compartida, circunstancia que bajo mi punto de vista no es en absoluto recomendable, ya que tarde o temprano generará mayores conflictos.
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