"La cláusula de permanencia en los contratos de telefonía móvil"
La mayor parte de las compañías de telefonía incluyen en sus contratos un compromiso de permanencia de sus clientes, a cambio de que éstos se beneficien de una tarifa más ventajosa, o reciban un terminal a menor coste o incluso coste “0” . Sin embargo, en la mayor parte de los casos, el consumidor acepta y firma el contrato sin ser del todo consciente de lo que citada cláusula implica.
En primer lugar, para que la cláusula de permanencia sea válida, ha de recogerse expresamente en el contrato, junto al modo de extinción y las consecuencias en caso de incumplimiento. Normalmente, si el consumidor ha obtenido una serie de ventajas por comprometerse a permanecer un determinado tiempo, normalmente 18 o 24 meses, y decide finalizarlo de forma anticipada, sin que exista una razón justificada (por ejemplo un servicio defectuoso), se le impondrá una penalización económica, siempre a razón del beneficio o la ventaja obtenida al comienzo de la relación contractual.
Es en este punto donde surge la eterna pregunta: ¿tengo la misma penalización si me voy el primer mes de contrato que si me voy el décimo?
Aunque el criterio mayoritario entendía que la penalización tenía que ser proporcional a los meses que quedasen por cumplir, lo cierto es que desde el pasado 13 de Junio, con la entrada en vigor de la nueva Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, de la que ya hablamos en el post: "Los 5 puntos que todo consumidor tiene que conocer tras la reforma", se pone fin de forma definitiva al cobro de penalizaciones íntegras.
El artículo 74.4 establece expresamente que “en caso de que el usuario incumpla el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro de la relación contractual, será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado”. Igualmente, con esta reforma se suprime la denominada “penalización inversa” que consistía en que el consumidor paradójicamente sufría una mayor penalización contra más tiempo hubiese durado el contrato, incrementándose progresivamente.
Otra de las cuestiones que surgen en torno a las penalizaciones radica en si ¿el operador puede aplicar a la penalización el IVA? En el año 2.011, la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo hizo público que “las cantidades que una compañía de telefonía móvil recibe en concepto de indemnización por incumplimiento del contrato al darse de baja el consumidor antes de la finalización de su compromiso de permanencia no son consideradas prestación de servicios o entrega de bienes, y por lo tanto no están sujetos al impuesto”.
Y si a pesar de todo, ¿me quieren cobrar toda la penalización, o me quieren cobrar el IVA?. Cuando un consumidor se encuentra en esa situación, ha de presentar una reclamación en consumo, poniendo así en conocimiento de la Administración Pública la posible comisión de una infracción. De este modo, se inicia un procedimiento que determinará si se ha incumplido la normativa existente y de ser así, la compañía de telefonía recibirá una sanción.
¿Cuándo puedo finalizar anticipadamente el contrato sin tener que abonar penalización?. Todo consumidor tiene derecho a poner fin a su contrato de telefonía, sin penalización alguna, cuando tiene lugar un incumplimiento previo y grave de la compañía, o en los supuestos en los que el contrato sufre una modificación sustancial de las condiciones que inicialmente fueron pactadas, por ejemplo una subida de tarifas.
1º FOTO: LIBERTADDIGITAL
¿Podrías especificar un poco más a qué te refieres con "ha de presentar una reclamación en consumo"?
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