¿En qué se diferencia el contrato de arras penitenciales, confirmatorias y penales?



Prácticamente todo el mundo conoce a grandes rasgos la utilidad del contrato de arras, comúnmente considerado como un paso previo a realizar un contrato de compraventa, y es que con carácter general se entiende como una señal que tiene como finalidad garantizar el contrato de compraventa conforme a las condiciones pactadas.

Sin embargo, el Código Civil recoge tres tipos de arras en función de si lo que se pretende es asegurar una promesa o un contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada, es lo que conocemos como arras penitenciales, confirmatorias y penales.

Las arras penitenciales aparecen recogidas en el artículo 1454 del Código Civil, y son aquellas por las que si quien las entregó desiste del cumplimiento del contrato perderá la cantidad entregada, y si quien desiste es el vendedor, éste se obliga a devolverlas duplicadas.

Es importante tener en cuenta que para que un contrato de arras tenga el carácter de penitenciales la jurisprudencia ha venido exigiendo que así se recoja expresamente en el propio contrato otorgado por las partes.

Por otro lado, el Código Civil recoge en sus artículos 1152 a 1154 las arras penales, que son aquellas que únicamente cumplen una función de garantía del contrato, y funcionan como una cláusula penal, es decir, ante el incumplimiento de una de las partes se producirá la pérdida de lo entregado o su devolución de forma duplicada, pudiendo además pactar una indemnización por los daños causado, y en caso de cumplimiento no descontándose la cantidad entregada del precio final de compra.



¿Qué las diferencia de las penitenciales?

El hecho de pagar la pena no exime al deudor el cumplimiento de la obligación, ya que normalmente esta condición faculta a quien sí ha cumplido con sus obligaciones a reclamar el cumplimiento de lo pactado, en cambio las arras penitenciales son un medio lícito para desistir del contrato.

Finalmente, el Código Civil recoge en su artículo 1124 las arras confirmatorias, que funcionan como una especie de señal o anticipo del precio pactado, pudiendo en caso de incumplimiento escoger entre el cumplimiento de las obligaciones o la restitución, con el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios ocasionados.

En cada situación o supuesto concreto será necesario determinar qué tipo de contrato de arras se ha de suscribir, a la vista de la voluntad de las partes.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿Te han citado como testigo en un juicio?. Conoce tus obligaciones y tus derechos.

¿Cuál es la diferencia entre imputado, procesado y acusado?

"El derecho de admisión"