¿En qué se diferencia el contrato de arras penitenciales, confirmatorias y penales?
Prácticamente todo el mundo conoce a grandes
rasgos la utilidad del contrato de arras, comúnmente considerado como un paso
previo a realizar un contrato de compraventa, y es que con carácter general se
entiende como una señal que tiene como finalidad garantizar el contrato de
compraventa conforme a las condiciones pactadas.
Sin embargo, el Código Civil recoge tres
tipos de arras en función de si lo que se pretende es asegurar una promesa o un
contrato, confirmarlo, garantizar su cumplimiento o facultar al otorgante para
poder rescindirlo libremente consintiendo en perder la cantidad entregada, es
lo que conocemos como arras penitenciales, confirmatorias y penales.
Las arras
penitenciales aparecen recogidas en el artículo 1454 del Código Civil, y
son aquellas por las que si quien las entregó desiste del cumplimiento del
contrato perderá la cantidad entregada, y si quien desiste es el vendedor, éste
se obliga a devolverlas duplicadas.
Es importante tener en cuenta que para que
un contrato de arras tenga el carácter de penitenciales la jurisprudencia ha
venido exigiendo que así se recoja expresamente en el propio contrato otorgado
por las partes.
Por otro lado, el Código Civil recoge en
sus artículos 1152 a 1154 las arras
penales, que son aquellas que únicamente cumplen una función de garantía
del contrato, y funcionan como una cláusula penal, es decir, ante el
incumplimiento de una de las partes se producirá la pérdida de lo entregado o
su devolución de forma duplicada, pudiendo además pactar una indemnización por
los daños causado, y en caso de cumplimiento no descontándose la cantidad
entregada del precio final de compra.
¿Qué las diferencia de las penitenciales?
El hecho de pagar la pena no exime al
deudor el cumplimiento de la obligación, ya que normalmente esta condición
faculta a quien sí ha cumplido con sus obligaciones a reclamar el cumplimiento
de lo pactado, en cambio las arras penitenciales son un medio lícito para desistir
del contrato.
Finalmente, el Código Civil recoge en su
artículo 1124 las arras confirmatorias,
que funcionan como una especie de señal o anticipo del precio pactado, pudiendo
en caso de incumplimiento escoger entre el cumplimiento de las obligaciones o
la restitución, con el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios
ocasionados.
En cada situación o supuesto concreto será
necesario determinar qué tipo de contrato de arras se ha de suscribir, a la
vista de la voluntad de las partes.
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