¿Qué es el certificado de actos de última voluntad?
Cuando en el despacho prestamos la primera
asistencia a familias que han perdido recientemente a un familiar, nos
encontramos habitualmente cierta confusión en cuanto al contenido del
certificado de actos de última voluntad, confundiéndose en muchas ocasiones con
el testamento otorgado por el fallecido.
¿Qué es el certificado de actos de última voluntad?
El certificado de últimas voluntades es un
documento emitido por el Ministerio de Justicia que permite acreditar si una
persona que ha fallecido ha otorgado testamento, ante qué Notario, en qué fecha
y lugar. Si esa persona ha otorgado a lo largo de su vida varios testamentos,
aparecerán los datos de todos, pero nunca el contenido de los mismos, ni sus
deseos ni los bienes de los que era propietario, etc.
Por lo tanto, si los familiares encuentran
una copia simple de un testamento entre la documentación que tenía el
fallecido, el certificado de actos de última voluntad va a confirmar si ese
testamento es el último que el causante otorgó en vida y por lo tanto el que
tiene validez de cara a comenzar con la sucesión.
Y si los familiares no saben si el
fallecido tiene testamento o no localizan ninguno entre su documentación, el
certificado de actos de última voluntad determinará si existe, y en caso
afirmativo, permitirá de forma sencilla a los herederos acudir a la Notaría
donde se otorgó para solicitar una copia autorizada del mismo.
¿Dónde se obtiene y quién puede solicitarlo?
Este certificado se obtiene presentando el
certificado original de defunción de la persona fallecida, o una copia
compulsada en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid,
o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia situadas en cada
Comunidad Autónoma. Además, es preciso pagar una tasa para obtener el
certificado, que se gestiona a través del Modelo 790 y que actualmente asciende
a 3,78 Euros.
A diferencia de lo que ocurre con la
solicitud de un testamento, que únicamente puede ser obtenido por una persona
que aparezca o tenga interés legítimo en la sucesión, el certificado de actos
de última voluntad puede ser solicitado por cualquier persona que esté en
posesión del certificado de defunción original y abone la correspondiente tasa.
No es necesario ser heredero, ni siquiera ser familiar, ya que los datos que se
van a obtener son únicamente si la persona fallecida otorgó o no testamento, el
lugar, notario y fecha, y como ya indicaba antes, nunca ninguna otra
información respecto a los deseos o voluntad del causante.
Es importante tener en cuenta el plazo
para poder obtener el certificado de actos de última voluntad, ya que no se
puede solicitar inmediatamente después del fallecimiento de una persona, sino
que es necesario que transcurran quince días hábiles desde el deceso.
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