"El Tribunal Supremo exige el registro de las parejas de hecho para que puedan acceder a la pensión de viudedad”

 

El Tribunal Supremo rectifica nuevamente su criterio sobre las parejas de hecho en su Sentencia 372/2022, de 24 de marzo, y deniega la pensión de viudedad solicitada por considerar que no es posible acreditar la existencia de una pareja de hecho por otros medios distintos a los legalmente previstos, siendo necesario la inscripción en el registro de parejas de hecho. 

De este modo, el Alto Tribunal abandona la doctrina fijada en abril de 2021 por la que se podía acreditar la existencia de la pareja de hecho a través de un certificado de empadronamiento que demostrase la convivencia de manera inequívoca, y vuelve al criterio ya recogido en su Sentencia de 28 de mayo de 2020 afirmando que  “la prueba de la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad con los medios señalados en el párrafo cuarto del artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, es decir mediante la inscripción en un registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante” 

En este sentido, el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que “que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida (certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja), sin que ello vulnere el derecho a la igualdad ante la ley por afirmar que 'la norma cuestionada responde, en cualquier caso, a una justificación objetiva y razonable desde el punto de vista constitucional.” 
 

De este modo, el Tribunal Supremo deniega el derecho a la pensión de viudedad a una mujer que convivió ininterrumpidamente con su pareja cerca de 55 años, con el que tuvo cuatro hijos, y adquirió bienes de forma conjunta, pudiendo aportar entre otra documentación, certificado de empadronamiento de ambos, al considerar que no eran medios suficientes para el reconocimiento del derecho, por no encontrarse inscritos en el registro de parejas de hecho como tal.

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