"¿Cómo anular una Multa de Tráfico de un Radar?"


La Dirección General de Tráfico pone más de 10.000 multas al día, muchas de ellas se realizan a través de los RADARES, por lo que cada vez son más las modalidades que utiliza la Administración para controlar la velocidad de los conductores, y es que a los tradicionales radares fijos de pórtico o de cabina que podemos encontrar en las autovías y autopistas, o al borde de la calzada o en la mediana, hay que añadir los radares móviles que se colocan en vehículos, y el instalado en el popular "helicóptero PEGASUS", que desde abril del pasado año sobrevuela nuestras carreteras y que en su primera semana quintuplicó en multas a los radares fijos. 

Sin embargo, no siempre este tipo de multas cumplen con los requisitos legalmente establecidos, por lo que es importante conocer cuales son los posibles defectos en los que incurre la Administración y que pueden hacer prosperar nuestro recurso.


La fotografía tomada por el radar es fundamental. En ella debe de aparecer únicamente el vehículo multado y ser perfectamente legible su matrícula. Además, la fotografía debe contener el día y la hora en la que fue tomada, así como la velocidad a la que se circulaba y el modelo de radar. Por lo tanto, una foto borrosa, la aparición de dos vehículos, alguno de los números de la matrícula distorsionado serían elementos suficientes para que la resolución sancionadora fuera declarada nula. 

Que el aparato se encuentre en regla quizás sea uno de los motivos más difíciles de alegar, ya que la propia Administración incluye un certificado de conformidad con los modelos utilizados. Cuestión distinta y más controvertida es la relativa al "margen de error". Actualmente estos se encuentran entre los 5 y 7 kilómetros hora según se trate de radar fijo o móvil en mediciones de hasta 100 km/h, o del 5% o 7% si se trata de velocidades superiores.

A finales del 2.013, la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) denunció que la DGT estaba utilizando una norma técnica "derogada" en 2006 para calcular los excesos y la sanción aplicable (UNE 26444), en lugar de la vigente que resulta más beneficiosa para los conductores, solicitando la anulación de miles de sanciones. 

Una vez descartados los defectos mencionados, al conductor sancionado solo le queda cruzar los dedos para que la Administración incumpla alguna de las previsiones establecidas legalmente en cuanto a la notificación y los plazos en que ha de producirse.

El domicilio en el que se ha de notificar la sanción es aquel que conste como domicilio del infractor. Uno de los supuestos más frecuentes le encontramos en la falta de notificación de la sanción al conductor, pero posteriormente si se produce la notificación de la reclamación de la deuda en vía ejecutiva por parte de la Agencia Tributaria. Cada vez son más los supuestos en los que se consigue anular el expediente al no haber notificado al infractor, lo que generalmente suele ocurrir cuando se intenta notificar en el domicilio que tiene la DGT del vehículo, y ésta no coincide con la del infractor. 

En cuanto a los plazos en los que la sación debe de ser notificada, la Administración cuenta con tres meses en el caso de infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves, ya que si transcurren esos límites, la multa habrá prescrito. De igual modo, si transcurre un año desde que se inicia el procedimiento sancionador sin que se hubiera producido una resolución sancionadora, se producirá la caducidad del procedimiento, (lo que quiere decir que la administración deberá proceder al archivo de las actuaciones).

En mi opinión, es fundamental examinar caso por caso, ya que en muchas ocasiones se aconseja a los clientes que se beneficien de la rebaja del 50% del importe de la sanción, al carecer de sentido la presentación de alegaciones, sin embargo, hay otros supuestos en los que merece la pena pelear la resolución sancionadora al haber incurrido la Administración en algún defecto en su actuación, siempre sin olvidar el importante desequilibrio que entraña pelear contra una administración pública y el coste que ello implica.



FOTOS: COCHESMAS Y AUTOCASION

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