"El Tribunal Supremo interpreta la exención de declarar entre parientes"


La Ley de Enjuiciamiento Criminal dispensa en su artículo 416.1º de la obligación de declarar al cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial contra un procesado.

Este derecho que no solo tiene el cónyuge, sino también los parientes más cercanos, (padres, hijos, hermanos, etc) ha de ser debidamente informado de manera expresa, en sede policial, ante el Juzgado instructor y en el momento del juicio, sin que pueda entenderse que la persona esta informada con la mera pregunta de si desea declarar. De no ser así, las declaraciones realizadas pueden verse anuladas con las consecuencias que ello puede llevar en la decisión final del asunto. Una vez puesto en conocimiento del pariente, éste elegirá acogerse a este beneficio o por el contrario, declarar contra el acusado, sin que el hecho de declarar en una de esas fases suponga una nueva renuncia tácita al derecho de no hacerlo en las fases posteriores. 

Tal y como ha manifestado el propio Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 22 de Febrero de 2.007, "esta exención o dispensa de declarar al pariente del procesado o al cónyuge que establece este artículo, tiene por finalidad resolver el conflicto que se le puede plantear al testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad y familiaridad que le une con el procesado".

Este derecho adquiere especial relevancia en los procedimientos judiciales de violencia de género, al tratarse de delitos que tienen lugar en la más estricta intimidad del hogar donde solo están la victima y el agresor, donde el testimonio de la perjudicada es vital para poder condenar al maltratador. Es común entre las víctimas que consiguieron armarse de valor para denunciar tras sufrir un episodio de violencia, que en el momento del juicio, bien por haber recibido amenazas, por presiones de familiares o por el estado en que se encuentrar, se arrepientan y no quieran ratificar su acusación en sede judicial. Según un estudio elaborado por un grupo de expertos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el 15% de las sentencias absolutorias en materia de violencia de genero está motivada porque la víctima de la agresión decidió no declarar en el juicio contra su pareja.

El Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Acuerdo de 24 de abril de 2.013, ha establecido los criterios para la interpretación de esta exención, ya que hasta ahora era una dispensa que quedaba al criterio del Juez, por lo que tenían lugar supuestos idénticos en los que la mujer maltratada se veía obligada a declarar y otros en los que no tenía que hacerlo. 

En este sentido, el Alto Tribunal entiende que: "La exención de la obligación de declarar prevista en el artículo 416.1 LECRIM alcanza a las personas que están o han estado unidas por alguno de los vínculos a que se refiere el precepto, se exceptúan: a.-) La declaración por hechos acaecidos con posterioridad a la disolución del matrimonio o cese definitivo de la situación análoga de efecto; b.-) Supuestos en que el testigo esté personado como acusación en el proceso. 


El Tribunal Supremo ha intentado resolver los distintos problemas que pueden surgir cuando la relación entre el procesado y al testigo no es la misma en el momento en que tiene lugar el hecho y el momento del juicio y es que cuando ya no existe relación desaparece el posible conflicto para el testigo entre el deber de decir la verdad y el vínculo de solidaridad, por lo que se habrá de tener en cuenta la situación existente en el momento de prestar la declaración. La segunda de las excepciones parece que tiene una rápida solución, y es que bastará con retirarse de la acusación para que el testigo pueda estar exento de su obligación de declarar. 


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