"El Tribunal Supremo reconoce que el acuerdo con el banco no impide declarar nulas clausulas abusivas"


Recientemente conocíamos la Sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo, de fecha 16 de Octubre, en la que un consumidor reclamaba la declaración de nulidad de su cláusula suelo contenida en su hipoteca, aunque había firmado con su banco un acuerdo para reducir las condiciones de esa cláusula.


A pesar de que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona desestimó en primera instancia la pretensión de los consumidores, al considerar que “al haber negociado un nuevo suelo, habían saneado el vicio inicial, haciendo válida la cláusula en litigio”, y de no obtener respuesta satisfactoria por parte de la Audiencia Provincial de Navarra, finalmente el Tribunal Supremo resuelve a su favor en una importante Sentencia en materia de cláusula suelo.


El Alto Tribunal reconoce que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo, no siendo posible su convalidación posterior, y reiterando que la nulidad de una cláusula suelo abusiva es una nulidad radical y de pleno derecho.


Para el Tribunal Supremo, la firma de un nuevo acuerdo entre los afectados y el banco “no constituye un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer sin ninguna duda dicha situación confirmatoria”. Y lo que es más importante, en ningún caso impide a los consumidores posteriormente solicitar la declaración de nulidad de la cláusula, y la restitución de lo percibido por el banco de forma indebida como consecuencia de su aplicación.


Además, reconoce en su resolución que existen ya pronunciamientos, tanto por su parte como por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al respecto, y deja absolutamente claro que la acción de nulidad de una cláusula suelo por abusiva no prescribe ni caduca.


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