¿Qué ocurre con las cuentas corrientes cuando fallece su titular?



Esta cuestión es una de las primeras dudas que tienen aquellas personas que han perdido un familiar, transcurridos los primeros días desde su desaparición, y que suele aparecer cuando quieren hacer uso del dinero de la persona fallecida para sufragar los gastos de sepelio, o deudas que éste pudiese tener.

En el momento en el que la entidad bancaria tiene conocimiento que uno de sus clientes ha fallecido, automáticamente bloquea las cuentas o productos en los que el causante es titular, impidiendo realizar disposiciones de dinero a cualquier persona que se encuentre como disponente o autorizado en las mismas.

Es importante distinguir entre cuentas con un único titular, en las que se bloqueará por parte de la entidad bancaria el cien por cien del saldo existente, de aquellas otras cuentas con dos o más titulares, en las que únicamente se congelará la cuota de participación del fallecido.

Por ejemplo, si pensamos en la cuenta de un matrimonio, al fallecer uno de los dos, el cónyuge supérstite va a poder continuar disponiendo del cincuenta por ciento del saldo que haya en la cuenta, viéndose bloqueado únicamente la mitad perteneciente al causante.



¿Hasta cuándo queda ese dinero bloqueado?

El banco no dejará disponer del saldo hasta que los herederos del causante acrediten que han cumplido sus obligaciones con hacienda, y que han liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo tanto que han cumplido su obligación con la hacienda autonómica al tratarse de un tributo que depende de cada comunidad autónoma.

Una vez que se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones, los herederos acreditarán a la entidad bancaria que lo son y justificarán el pago o la exención del impuesto, permitiendo el banco a partir de ese momento disponer y repartir el dinero propiedad del fallecido, y proceder a cancelar sus cuentas, para lo que la mayor parte de las veces es necesaria la firma de todos los herederos.

¿Qué ocurre con los recibos domiciliados durante ese tiempo? ¿Y con los gastos de sepelio?

Habitualmente todos los recibos que están domiciliados en la cuenta del fallecido continuarán siendo cargados y abonados si problemas, siempre que haya saldo para ello, ya que se trata de gastos que han sido autorizados en vida por el propio titular de la cuenta, por lo tanto, cuando hablo de congelar o bloquear me refiero a no poder realizar disposiciones de dinero en metálico.

Por lo tanto, con carácter general la entidad bancaria tampoco permitirá cargar en la cuenta del fallecido facturas que no estaban autorizadas por él, con la excepción de todos los gastos ocasionados como consecuencia del sepelio, que podrán ser abonados con el saldo existente en la cuenta del causante.

¿Qué ocurre cuando hay dos titulares pero solo uno es propietario del dinero?

Este supuesto es muy habitual, personas que deciden meter a un amigo, un familiar, la persona que les cuida, como cotitular en su cuenta personal, pero sin que éstos ingresen nunca dinero en la cuenta. El problema surge cuando el cotitular afirma que la mitad del dinero es suyo y los herederos defienden que la totalidad del saldo es del causante. ¿Cómo se resuelve?

Existen multitud de sentencias en las que se afirma que la cotitularidad únicamente es una presunción de la titularidad del dinero, lo que se denomina una presunción “iuris tantum”, es decir, se presume que ante dos titulares, cada uno es propietario del cincuenta por ciento. Sin embargo, si los herederos pueden probar que esa cuenta o libreta únicamente se nutría de dinero que ingresaba el causante, entonces la presunción de copropiedad se rompe, y el cien por cien del saldo existente en su cuenta formaría parte de la herencia del fallecido.

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