¿Qué ocurre con las cuentas corrientes cuando fallece su titular?
Esta cuestión es una de las primeras dudas
que tienen aquellas personas que han perdido un familiar, transcurridos los
primeros días desde su desaparición, y que suele aparecer cuando quieren hacer
uso del dinero de la persona fallecida para sufragar los gastos de sepelio, o
deudas que éste pudiese tener.
En el momento en el que la entidad
bancaria tiene conocimiento que uno de sus clientes ha fallecido,
automáticamente bloquea las cuentas o productos en los que el causante es
titular, impidiendo realizar disposiciones de dinero a cualquier persona que se
encuentre como disponente o autorizado en las mismas.
Es importante distinguir entre cuentas con
un único titular, en las que se bloqueará por parte de la entidad bancaria el
cien por cien del saldo existente, de aquellas otras cuentas con dos o más
titulares, en las que únicamente se congelará la cuota de participación del
fallecido.
Por ejemplo, si pensamos en la cuenta de
un matrimonio, al fallecer uno de los dos, el cónyuge supérstite va a poder continuar
disponiendo del cincuenta por ciento del saldo que haya en la cuenta, viéndose
bloqueado únicamente la mitad perteneciente al causante.
¿Hasta cuándo queda ese dinero bloqueado?
El banco no dejará disponer del saldo
hasta que los herederos del causante acrediten que han cumplido sus
obligaciones con hacienda, y que han liquidado el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones, por lo tanto que han cumplido su obligación con la hacienda
autonómica al tratarse de un tributo que depende de cada comunidad autónoma.
Una vez que se ha liquidado el Impuesto de
Sucesiones, los herederos acreditarán a la entidad bancaria que lo son y
justificarán el pago o la exención del impuesto, permitiendo el banco a partir
de ese momento disponer y repartir el dinero propiedad del fallecido, y
proceder a cancelar sus cuentas, para lo que la mayor parte de las veces es
necesaria la firma de todos los herederos.
¿Qué ocurre con los recibos domiciliados
durante ese tiempo? ¿Y con los gastos de sepelio?
Habitualmente todos los recibos que están
domiciliados en la cuenta del fallecido continuarán siendo cargados y abonados
si problemas, siempre que haya saldo para ello, ya que se trata de gastos que
han sido autorizados en vida por el propio titular de la cuenta, por lo tanto,
cuando hablo de congelar o bloquear me refiero a no poder realizar
disposiciones de dinero en metálico.
Por lo tanto, con carácter general la
entidad bancaria tampoco permitirá cargar en la cuenta del fallecido facturas
que no estaban autorizadas por él, con la excepción de todos los gastos
ocasionados como consecuencia del sepelio, que podrán ser abonados con el saldo
existente en la cuenta del causante.
¿Qué ocurre cuando hay dos titulares pero
solo uno es propietario del dinero?
Este supuesto es muy habitual, personas
que deciden meter a un amigo, un familiar, la persona que les cuida, como
cotitular en su cuenta personal, pero sin que éstos ingresen nunca dinero en la
cuenta. El problema surge cuando el cotitular afirma que la mitad del dinero es
suyo y los herederos defienden que la totalidad del saldo es del causante.
¿Cómo se resuelve?
Existen multitud de sentencias en las que
se afirma que la cotitularidad únicamente es una presunción de la titularidad
del dinero, lo que se denomina una presunción “iuris tantum”, es decir, se
presume que ante dos titulares, cada uno es propietario del cincuenta por
ciento. Sin embargo, si los herederos pueden probar que esa cuenta o libreta
únicamente se nutría de dinero que ingresaba el causante, entonces la
presunción de copropiedad se rompe, y el cien por cien del saldo existente en
su cuenta formaría parte de la herencia del fallecido.
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