¿Qué es la Patria Potestad? ¿Cuándo es posible su privación?
La “patria potestad”
es el conjunto de derechos y deberes que la ley concede a los padres respecto a
sus hijos menores de edad y los bienes de éstos, con independencia de que la
relación de filiación tenga una naturaleza matrimonial, no matrimonial o adoptiva.
De conformidad con el artículo 154 de nuestro Código Civil, la patria potestad
consiste en velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos
y procurarles una formación integral, y además representarlos y administrar sus
bienes.
En este sentido, nuestro
Tribunal Supremo definió la patria potestad como la función al servicio de los
hijos que entraña fundamentalmente deberes a cargo de los padres encaminados a
prestarles asistencia de todo orden.
Normalmente, esta
institución protectora de los menores finaliza cuando los hijos alcanzan la
mayoría de edad, salvo en los supuestos en que existe una emancipación de hijos
menores, momento en que la patria potestad se ve extinguida, o en los supuestos
en que tiene lugar una situación de incapacidad, circunstancia que provoca la
prórroga de ésta.
Por lo general, la patria
potestad es ejercida conjuntamente por ambos progenitores, configurándose como
una función tuitiva y dual del padre y de la madre, que resulta intransmisible
e irrenunciable, destinada a la protección de los menores.
El lugar de residencia o
los traslados de domicilio, el cambio de centro escolar, las actividades
académicas y extraescolares, el adoctrinamiento de un menor en una determinada
confesión religiosa, la participación en actos propios de una confesión, el
sometimiento a tratamientos médicos o quirúrgicos, la aplicación de terapias
psicológicas, etc, son cuestiones de gran trascendencia que pueden afectar e
incidir notablemente en el desarrollo de los hijos menores, por lo que han de
ser adoptadas conjuntamente entre ambos progenitores, y siempre con
independencia de quien ostente la guarda y custodia en los supuestos de
separación o divorcio.
¿Qué ocurre cuando no
existe acuerdo entre los progenitores?
Es habitual que en
situaciones de crisis matrimonial o de pareja, los progenitores tengan conflictos
respecto a la educación o cuidado de sus hijos, llegando incluso a ser
necesario acudir al Juzgado para que sea un juez el que determine si una
determinada actuación es apropiada o beneficiosa para el menor,
solucionando así la controversia entre ambos.
¿Es posible privar de la
patria potestad a un progenitor?
Cuando uno de los padres
incumple gravemente los deberes que son inherentes a la patria potestad, o de
alguna manera obstaculiza o entorpece gravemente el ejercicio de ésta, puede
ser privado de su ejercicio por sentencia motivada, de forma total o parcial, y
siempre y cuando la autoridad judicial estime que es lo más beneficioso para
los menores.
Por otro lado, hay
supuestos concretos en los que esta privación tiene lugar por la existencia de
una causa grave, como puede ser la drogodependencia, el alcoholismo, episodios
de violencia o maltrato, la existencia de una condena penal, el incumplimiento
del deber de prestar alimentos, la desatención afectiva o la aparición de
trastornos mentales, o incluso la ausencia de relación entre el progenitor y
los menores.
En cualquier caso, la
privación de la patria potestad nunca ha de ser considerada como una sanción a
una conducta o como la consecuencia de un incumplimiento de los deberes del
progenitor, sino como una medida de protección al hijo, tratando con ello de
defender sus intereses, y resultando necesaria y conveniente para lograrlo.
En este sentido,
recientemente conocíamos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria
por la que se priva a un padre de la patria potestad de su hijo de 11 años, al
no tener relación con el menor durante los últimos 8 años de su vida.
Así, la Sentencia funda su
privación y afirma que “la total desaparición personal que supone la falta de
trato alguno entre un padre y su hijo durante su primera infancia, unido a la
desatención patrimonial, únicamente corregida recurriendo a la vía ejecutiva,
revelan objetivamente un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la
patria potestad”.
De esta forma, la
Audiencia Provincial intenta “además de reducir el riesgo de conflicto entre
progenitores, asegura al niño una estabilidad y seguridad que ha de redundar en
su beneficio y viene a formalizar una situación que de hecho es la que ha
venido sucediendo la mayor parte de su vida”.
Sin embargo, las
privaciones de la patria potestad no son definitivas o perpetuas, sino que
normalmente tienen vigencia mientras no desaparece la causa que las provocó.
Aunque en cualquier caso, al igual que ocurre con su privación, la recuperación
de la patria potestad ha de hacerse a través de una resolución judicial
debidamente motivada.
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