¿Te pueden condenar por el estado de Whatsapp?
Hay cientos de formas de ejercer violencia
en el ámbito familiar, y no me estoy refiriendo a un maltrato físico, sino a la
intimidación, las amenazas, las vejaciones, etc. En los juzgados vemos
diariamente como a través de llamadas, mensajes de texto, persecuciones por la
calle, esta lacra social continua de manera imparable. ¿Qué papel juegan las
redes sociales o las aplicaciones de mensajería como whatsapp?
¿Quién no ha puesto en su estado de
twitter o whatsapp el título de una canción, una frase célebre, un refrán? Se
trata de una práctica habitual en millones de usuarios, sin embargo, la
situación personal del autor, o el contexto en el que se realiza puede
desembocar en un procedimiento penal e incluso, en una condena.
Hace unos meses, el Juzgado de lo Penal
número 4 de Almería condenaba a un hombre como autor de un delito continuado de
amenazas en el ámbito familiar y un delito de quebrantamiento de condena, al
haber publicado en su estado de whatsapp parte de la letra de una famosa
canción de Estopa, concretamente su mensaje fue “hay pistolas que
descargadas se me disparan, jajaja….ya verás” junto a una foto de perfil de
una pistola. No solo se entendió que se trataba de una clara amenaza hacia su
mujer, al haber sido ya condenado con anterioridad por delito de lesiones y
amenazas, sino que se consideró que con tal actuación había quebrantado su
prohibición de comunicarse con ella. El tribunal consideró que se trataba de un
delito continuado al haber publicado otros estados acompañados de fotos, con la
clara intención de crear desasosiego y miedo en su mujer, llegando incluso a
dejar mensajes amenazantes a sus familiares cercanos.
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado
al respecto de este tipo de prácticas, confirmando condenas por delitos de
quebrantamiento de orden de prohibición de comunicación e injurias o amenazas,
y así en su Sentencia, de fecha 13 de Abril de 2.015, afirma que “la
información que se coloca en el estado de WhatsApp por parte de un usuario de
la citada aplicación, es una información que se pone para que pueda ser
visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil
incorporado a su teléfono, pero en este caso el acusado aprovechaba el
subterfugio del “estado de WhatsApp” para quebrantar la prohibición de
comunicación que se le había impuesto, pues en vez de ofrecer algún dato que
pudiera servir para su identificación, lo que hacía era mandar unas comunicaciones
dirigidas de manera específica hacía la persona con la que se le había dicho
que no se podía comunicar, comunicaciones que además tenían un claro contenido
injurioso, y en las que además, por el método utilizado, provocaba que sus
expresiones cuando menos injuriosas gozaran de cierta publicidad, precisamente
entre todos los contactos de “WhatsApp”.
Desgraciadamente no se trata de un hecho
aislado, siendo cada vez más los supuestos en los que se ejerce violencia de
esta manera. Afortunadamente, algunas Audiencias Provinciales, como las de
Valladolid, Madrid, Jaen, Pontevedra y Alicante ya se han pronunciado en este
mismo sentido que posteriormente sería reiterado y confirmado por el Alto
Tribunal.
Por lo tanto, debemos de entender los
estados en redes sociales y en aplicaciones de mensajería como una forma más de
comunicación, en los que en ocasiones se puede identificar un emisor, un
mensaje y un receptor, y por lo tanto, en esos supuestos tales mensajes pueden
dar lugar a una condena si existe una prohibición previa de comunicación, o si
el contenido del texto es injurioso, amenazante o atenta contra el honor
del destinatario.
FOTO: BBC.COM
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