Nuevo criterio de Hacienda: dedúcete todo el IVA de la gasolina y otros gastos


Cuando un empresario adquiere un vehículo que puede ser utilizado tanto en su vida personal como en su actividad o negocio, Hacienda presume que su utilización empresarial es solo del 50%, por lo que únicamente permite deducirse el 50% del IVA soportado en su compra.

Hasta ahora, Hacienda seguía el mismo criterio con los gastos derivados de la utilización de ese vehículo, sin embargo, esto ha cambiado recientemente, desvinculando el procentaje de deducción del IVA soportado en la compra del vehículo, del IVA de los gastos derivados del uso del mismo.

Desde este momento, todo empresario podrá deducirse todo el IVA de los gastos derivados de la utilización del vehículo, entendiéndose por tales la gasolina, reparaciones, recambios, peajes, parkings, etc, siempre que pueda acreditar que ese gasto se generó exclusivamente como consecuencia de la utilización del vehículo para la actividad empresarial.


¿Cómo probar que esos gastos están afectos al 100% a la actividad del empresario?

Esta será la labor más compleja para el empresario, pero los autores ya dan algunas ideas de como hacerlo: guardando los tickets de parking de la localidad donde se está visitando a un cliente, tickets de bares o restaurantes, tarjetas o trípticos del cliente, órdenes de visita firmados y sellados por el cliente, el carburante de esos desplazamientos, serán elementos que permitirán considerar adecuada la deducción practicada.

En definitiva, servirá para acreditar este extremo cualquier medio de prueba admitido en derecho.


FUENTE: BLOG EAUTONOMOS.ES

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