¿Puedo colocar cámaras de vigilancia y grabar a mis empleados en el trabajo sin su consentimiento? ¿Pueden usar una grabación para sancionarme o despedirme?



Son muchas las consultas que recibimos respecto a esta cuestión, tanto por parte del empresario que tiene en su negocio instaladas cámaras de seguridad, e incluso ha grabado a alguno de sus trabajadores hablando mal a clientes, consultando sus redes sociales, cogiendo dinero de la caja, o simplemente dejando pasar las horas en su puesto de trabajo, como por parte del trabajador al que no le han comunicado la existencia de las mismas.

Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 3 de Marzo de 2.016, que introduce importantes modificaciones en cuanto a la necesidad o no del consentimiento de los empleados para la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo.

Hasta ahora, todo empresario que quisiera instalar una cámara de videovigilancia para controlar la actividad de sus trabajadores debía informar previamente a su plantilla, indicando de forma clara, precisa e inequívoca que su finalidad era el control de la actividad laboral de los trabajadores. Además, la consecuencia del incumplimiento de esta obligación no era baladi, ya que cualquier despido apoyado en una grabación realizada por una cámara de la que no tuvieran conocimiento los trabajadores, suponía la improcedencia del despido, con independencia del contenido de la grabación y de la gravedad de los hechos recogidos en la misma.

Progresivamente, los tribunales han ido suavizando esta cuestión, hasta el punto en el que nos encontramos hoy, en el que todo empresario puede instalar cámaras de seguridad siempre que su finalidad sea “controlar el cumplimiento del contrato por parte de sus trabajadores”, resultando suficiente la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de cámaras en un lugar visible para considerar cumplida la obligación de aviso a los empleados, sin que sea necesario el consentimiento expreso.

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional argumenta que el propio Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20, faculta al empresario a “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana”.

En este sentido, y a pesar de que la sentencia reconoce que la imagen es considerada “un dato de carácter personal”, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de protección de datos, lo cierto es que citada norma prevé como excepción, y por tanto dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral “cuando el tratamiento de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes”.

¿La instalación de cámaras vulnera el derecho a la intimidad de los trabajadores?, ¿Pueden utilizarse las grabaciones para sancionar o despedir al trabajador?

Por un lado, encontramos la facultad de vigilancia del empresario, y por otro lado el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, por lo que el Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos que han de concurrir para que las grabaciones sean válidas, e incluso puedan ser usadas como prueba en un posible procedimiento de despido:

Necesidad: debe acreditarse de forma clara y específica la razón por la que es realmente necesaria su colocación

Idoneidad: es el mecanismo que permite acreditar posibles conductas graves por parte de los trabajadores, siempre que exista una sospecha razonable y no sea posible cumplir con su finalidad a través de otro medio.

Proporcionalidad: debe de estar colocada en un lugar en el que cumpla una función racional, es decir, que su campo de visión no exceda de lo necesario, y por supuesto, que las imágenes que pueda recoger no vulneren el derecho a la intimidad de los trabajadores. Todos entendemos la existencia de una cámara enfocando una caja registradora, mercancía de valor, etc, pero poco sentido tiene la instalación de una cámara dentro de un vestuario.  

Es necesario el estudio de cada supuesto concreto para determinar si nos encontramos dentro de la legalidad y del derecho del empresario a controlar el cumplimiento del contrato por parte de sus trabajadores, o si por el contrario se ha excedido y vulnerado los derechos de los trabajadores, análisis determinante para la viabilidad o no de una posible sanción o despido.





FOTOS:publico.es; seguridadviaip



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