¿Puedo colocar cámaras de vigilancia y grabar a mis empleados en el trabajo sin su consentimiento? ¿Pueden usar una grabación para sancionarme o despedirme?
Son muchas las consultas
que recibimos respecto a esta cuestión, tanto por parte del empresario que
tiene en su negocio instaladas cámaras de seguridad, e incluso ha grabado a
alguno de sus trabajadores hablando mal a clientes, consultando sus redes sociales,
cogiendo dinero de la caja, o simplemente dejando pasar las horas en su puesto
de trabajo, como por parte del trabajador al que no le han comunicado la
existencia de las mismas.
Recientemente hemos conocido una sentencia del Tribunal Constitucional, de
fecha 3 de Marzo de 2.016, que introduce importantes modificaciones en cuanto a
la necesidad o no del consentimiento de los empleados para la instalación de
cámaras de vigilancia en los centros de trabajo.

Progresivamente, los tribunales han ido suavizando esta cuestión, hasta el
punto en el que nos encontramos hoy, en el que todo empresario puede instalar
cámaras de seguridad siempre que su finalidad sea “controlar el
cumplimiento del contrato por parte de sus trabajadores”, resultando suficiente
la colocación de un distintivo que informe sobre la instalación de cámaras en
un lugar visible para considerar cumplida la obligación de aviso a los
empleados, sin que sea necesario el consentimiento expreso.
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional argumenta que el propio
Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20, faculta al empresario a
“adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para
verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes
laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su
dignidad humana”.

¿La instalación de cámaras vulnera el derecho a la intimidad de los
trabajadores?, ¿Pueden utilizarse las grabaciones para sancionar o despedir al
trabajador?
Por un lado, encontramos la facultad de vigilancia del empresario, y por
otro lado el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador, por lo que
el Tribunal Constitucional ha establecido una serie de requisitos que han de
concurrir para que las grabaciones sean válidas, e incluso puedan ser usadas
como prueba en un posible procedimiento de despido:
Necesidad: debe acreditarse de forma clara y específica la razón por la que es
realmente necesaria su colocación
Idoneidad: es el mecanismo que permite acreditar posibles conductas graves por parte
de los trabajadores, siempre que exista una sospecha razonable y no sea posible
cumplir con su finalidad a través de otro medio.
Proporcionalidad: debe de estar colocada en un lugar en el que cumpla una función racional,
es decir, que su campo de visión no exceda de lo necesario, y por supuesto, que
las imágenes que pueda recoger no vulneren el derecho a la intimidad de los
trabajadores. Todos entendemos la existencia de una cámara enfocando una caja
registradora, mercancía de valor, etc, pero poco sentido tiene la instalación
de una cámara dentro de un vestuario.
Es necesario el estudio de cada supuesto concreto para determinar si nos
encontramos dentro de la legalidad y del derecho del empresario a controlar el
cumplimiento del contrato por parte de sus trabajadores, o si por el contrario
se ha excedido y vulnerado los derechos de los trabajadores, análisis
determinante para la viabilidad o no de una posible sanción o despido.
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