"¿Puedo usar una fotografía publicada en internet que fue autorizada por su autor? El TJUE considera que es necesario ser autorizado nuevamente por el autor "
Recientemente conocíamos una Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea que da respuesta a esta cuestión. El
Tribunal resuelve sobre unos hechos ocurridos en Alemania, donde un fotógrafo
autorizó el uso de sus fotografías en una web de viajes, y posteriormente, una
de ellas fue descargada y utilizada por una alumna de secundaria para un
trabajo escolar, que es finalmente publicado en la web del centro de enseñanza
secundaria.
Es en ese momento, cuando el fotógrafo
tiene constancia de tal uso, cuando demanda al centro escolar por la utilización
de su fotografía sin su permiso, alegando que él únicamente había autorizado a
la web de viajes a utilizarla, y por lo tanto considera vulnerado sus derechos
de autor.
Actualmente, existe una Directiva Europea
sobre esta materia, concretamente la Directiva 2001/29/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 22 de Mayo de 2.001, relativa a la armonización de
determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos
de autor en la sociedad de la información, con la que se pretende
alcanzar un elevado nivel de protección a favor de los autores, que les permita
recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, sobre todo
en su comunicación al público.
Es precisamente la interpretación que de
citada Directiva realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, lo que le
permite afirmar que el concepto “comunicación al público”, al que se
refiere la normativa, comprende la publicación en un sitio de internet de una
fotografía, a pesar de que la misma haya sido publicada previamente en otro
sitio de internet sin restricciones que impidan su descarga, y con la
autorización del titular de los derechos de autor, y por lo tanto, tal publicación
supone la puesta a disposición de esa obra a un público nuevo.
Por lo tanto, y a pesar de que la web de
viajes no tenía ninguna restricción que impidiera la descarga de la fotografía,
su publicación en la web del centro escolar sin permiso supuso una nueva puesta
a disposición de la obra a un público diferente del que podría tener la web de
viajes.
Es importante partir de que una fotografía
está protegida por los derechos de autor siempre que sea una creación
intelectual que refleje la personalidad de éste. Y por lo tanto, tal y como
afirma el Tribunal, toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el
consentimiento previo del autor vulnera el derecho de este.
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