¿Puedo reclamar la comisión de apertura de mi hipoteca?
El colapso de los Juzgados de Primera Instancia
Uniprovinciales, conocidos como “Juzgados Trampa” es una triste realidad.
Actualmente hay miles de demandas en las que se solicita la nulidad de la
cláusula suelo, gastos de hipoteca, cláusula de vencimiento anticipado, de
intereses moratorios, cláusula sobre IRPH, .. pero parece que los abusos de las
entidades financieras no han quedado ahí, y empezamos a conocer resoluciones en
las que se declara la nulidad de la comisión de apertura.
¿Qué es la comisión de apertura de una hipoteca?

La redacción con la que aparece esta cláusula en las
hipotecas es muy similar, y viene a decir algo así: “Comisión de
apertura. Este préstamo devenga una comisión de apertura del 0,40% sobre el
capital total del préstamo, (con un mínimo de seiscientos euros: 600.-E) que se
liquida y se abona en este acto por la parte prestataria al Banco, mediante
cargo que éste hace de su importe en la cuenta corriente abierta a nombre de
aquella.”
Según las entidades financieras, esta cuantía se
imponen para sufragar el trabajo que estas realizan previamente a conceder un
préstamo hipotecario, haciendo alusión al estudio de las circunstancias, la
solvencia del consumidor y la viabilidad de la operación, así como la
formalización e instrumentalización del préstamo, y la puesta a disposición de
los fondos.
¿Es posible solicitar su nulidad y el reintegro del
importe satisfecho en su momento?
Comienzan ahora a conocerse distintas sentencias en
las que se declara la nulidad de la comisión de apertura por considerarla
abusiva, ya que las entidades bancarias las han venido cobrando en la mayor
parte de las hipotecas, sin realizar un servicio efectivo. Al menos en los
supuestos en los que se ha resuelto a favor del consumidor, los bancos no han
podido acreditar que como consecuencia de la apertura del préstamo se llevase a
cabo algún servicio real al cliente.
Incluso, las resoluciones dictadas añaden que en el
caso de haberlo prestado efectivamente, se trataría de un servicio o actividad
interno de la entidad bancaria, que por sí mismas no proporciona un servicio
alguno al cliente, y que está dentro de sus obligaciones, no quedando
justificado el cobro de cantidad alguna.

Normalmente, los bancos argumentan que la comisión de
apertura es válida en la medida en la que está admitida por la normativa
bancaria, sin embargo lo que realmente recoge la normativa es que “Solo podrán
percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme
o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios
efectivamente prestados o gastos habidos”, lo que según las recientes
Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias, Las Palmas o Zaragoza, no ha
ocurrido.
Y dicho esto, ahora es cuando el consumidor quiere
iniciar la reclamación de su comisión de apertura, solicitar su nulidad y la
restitución de lo indebidamente abonado, y se choca con una justicia lenta,
costosa, poco eficaz, sin medios humanos y materiales suficientes para hacerla
efectiva, sobre la que he escrito muchas veces. Aun así, no dejéis de ejercer
vuestros derechos.
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