¿Los "pantallazos" sirven como prueba en un juicio?. El Tribunal Supremo responde."
La mensajería instantánea y las redes
sociales se han convertido en una de las formas más habituales de comunicarnos,
por lo que no es infrecuente que nuestros clientes acudan al despacho provistos
de "pantallazos" donde aparecen conversaciones mantenidas a través de
este tipo de medios, con las que pretenden acreditar su versión de los hechos o
la intención que tenían las partes, basándose precisamente en esa conversación mantenida
entre dos o mas interlocutores. Somos en este caso los abogados quienes debemos
valorar si presentar tal documentación como prueba o no, y cuál será la
valoración por parte del tribunal de ese "pantallazo".
En mayo de este año, el Tribunal Supremo
se ha pronunciado sobre la validez de las capturas de pantalla de
conversaciones. En el caso examinado por el tribunal, tal documento se había
obtenido a partir del teléfono móvil de una víctima de abuso sexual. En este
sentido, el Alto Tribunal afirma que "la prueba de una comunicación
bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería
instantánea debe ser abordado con todas las cautelas. La posibilidad de una
manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese
intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El
anonimato que autoriza tales sistemas y la libre creación de cuentas con una
identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la
que un único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí, que la impugnación de
la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la
causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba a quien
pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la
práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa
comunicación, la identidad de los interlocutores, y en fin, la integridad de su
contenido".
En este sentido, el Tribunal Supremo exige
cautela ante este medio de prueba, dándole validez siempre que queden
acreditados esos tres requisitos (origen de la comunicación, identidad de los interlocutores, y su contenido). Sin embargo, en el supuesto concreto al que se
refiere esa sentencia, a pesar de que no se practicó pericial alguna, el alto tribunal
entendió que no existe duda de la autenticidad de la conversación ya que la
propia víctima facilitó al Juez de instrucción la contraseña de la red social,
por si se entendía necesario que fuera revisado por un perito, y además la
persona con la que mantenía esa conversación aportada fue llamada como testigo,
y por lo tanto, preguntada por acusación y defensa por el contexto de las
distintas frases.
Por lo tanto, habrá que atender a cada
supuesto concreto, y quizás no siempre sea necesaria la práctica de una
pericial, pudiendo usar otros métodos o medios de prueba que muestren la
autenticidad de los pantallazos aportados, ya sea a través de la contraseña de
la cuenta de uno de los interlocutores/parte en el proceso, a través de
la compañía de mensajería, o a través de varios interlocutores que confirmen su
veracidad.
En mi opinión, serán necesarias otras
sentencias y pronunciamientos del Tribunal Supremo para ir matizando la validez
de este tipo de pruebas, ya que se siguen planteando multitud de cuestiones
alrededor de ellas que no quedan resueltas en esta sentencia.
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