"¿Puedo deducirme los gastos de mi vivienda si desarrollo mi actividad profesional en ella? Ahora Si"


Esta era la duda de numerosos autónomos que no entendían que por el solo hecho de desarrollar su actividad en su propio domicilio, no podían deducirse los gastos correspondientes a los suministros del mismo. Hasta el momento, solo era posible deducirse en el IRPF, la parte proporcional de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda en función de los metros que eran destinados a la actividad profesional, es decir, IBI, comunidad de propietarios, etc, pero en ningún caso consumos.

En este sentido, el Tribunal Económico Administrativo Central, en una resolución para la unificación de doctrina en el que cambia el criterio respecto de la deducción de los consumos, establecía hace solo unos días que la propia normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite “la afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica. La determinación de la parte del inmueble que se utiliza en el desarrollo de la actividad económica se puede realizar de una manera objetiva poniendo en relación los metros cuadrados destinados a la actividad económica con los metros totales de la vivienda”.

Por lo tanto, los autónomos podrán continuar deduciendo los gastos derivados de la titularidad de la vivienda hallando la proporción de vivienda utilizada para la actividad profesional, pero ¿que ocurre con los gastos de suministros?. Hasta el momento, la Agencia Tributaria rechazaba la utilización de esta regla para ello, al no ser posible poder discernir qué parte es utilizada para fines particulares y qué parte para el desarrollo de la actividad económica. En la resolución de fecha 10 de Septiembre de 2.015, el Tribunal Económico Administrativo Central da un giro y afirma que no sirviendo la regla proporcional, sólo se admitirá la deducción de aquellos gastos que tengan una vinculación directa con la obtención de los ingresos del obligado tributario, y abre la puerta a la utilización de una regla de la proporción “combinada”, de forma que si se tienen en cuenta los metros cuadrados utilizados y los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce esa actividad en el inmueble, podrían ser deducidos los gastos de suministros.

Sin duda se trata de una importante novedad, de obligado cumplimiento para la Administración Tributaria, pero que da lugar a plantearse otras muchas cuestiones, entre las que destaca ¿como va a probar el autónomo las horas y los días que trabaja en su casa?....






FOTO:ECONOMIS

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