¿Es posible despedir a un trabajador por impuntualidad o inasistencia si el metodo de fichaje es inexacto?


El pasado 12 de mayo entró en vigor la normativa sobre el Registro de Jornada de Trabajo, recogida en el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral, obligando a las empresas a garantizar el registro de jornada diario, incluir en el registro el horario concreto de inicio y fin de la jornada, guardar esta información durante cuatro años y ponerla a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.  

Lo cierto es que desde entonces han existido multitud de conflictos al respecto, llegando algunos a los Juzgados y Tribunales.

Este verano, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaba una Sentencia, de fecha 12 de Julio de 2.019, en la que analiza el despido disciplinario de un trabajador, que según la empresa acumulaba varios días de inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo, así como faltas de puntualidad en la hora de entrada y salidas antes de la hora establecida. 


No era un hecho controvertido para las partes que el centro de trabajo, donde el trabajador prestaba servicios de profesor, contaba con un sistema informático de fichaje que era el utilizado para controlar a los trabajadores y su jornada, y les permitía registrar su entrada y salida diariamente. 
Sin embargo, el trabajador alegó que los datos que ofrecía el sistema de fichaje estaban manipulados, ya que se producían continuos fallos en el mismo, lo que había sido puesto de manifiesto por él mismo en momentos anteriores a su despido. En este sentido, el trabajador reconoce expresamente que “el sistema de fichaje tiene y ha tenido continuos errores a lo largo de su existencia, como ya he puesto de manifiesto con anterioridad a sus superiores, pues en numerosas ocasiones no ha reconocido mi huella dactilar”.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó de forma similar a como lo hizo el juez en primera instancia, en el Juzgado de lo Social Número 28 de Madrid, considerando el despido como improcedente y condenando a la empresa a readmitir o indemnizar al trabajador, al entender que “el sistema informático de control horario mediante huellas dactilares que la recurrente tiene instaurada en el centro de trabajo donde presta servicios el actor no es fiable, ni fidedigno, al menos en lo que atañe al demandante, de lo que se sigue que no tenga debidamente acreditada ninguna de las ausencias injustificadas al trabajo que se le imputan en la comunicación de despido disciplinario, ni tampoco ninguno de los retrasos o faltas de puntualidad, de un lado, y salidas anticipadas, es decir, antes de la hora establecida, de otro, que también se le achacan”.

Incluso, la resolución reconoce que “la única falta achacable al demandante es que debería haber puesto en conocimiento de la Escuela que no le funcionaba el sistema de fichaje, falta que no constituye infracción alguna, al menos, esto no se ha acreditado por parte de la empresa, y es más, si llama algo la atención es la buena fé por parte del trabajador que no supuso en ningún momento que la falta de poner en conocimiento el mal funcionamiento del programa informático, le acarrearía el despido, lo que sí demuestra la mala fé de la empresa por no haberle informado de este problema, ya que no es creíble que la empresa lo supiera mes y medio después, puesto que los fichajes deben ser controlados día a día. Se trata, por tanto, de un despido improcedente a todas luces, por lo que debe estimarse la demanda en este sentido”.


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