"¿Es posible despedir a un trabajador por faltas de asistencia aunque esten justificadas? Nueva Sentencia del Tribunal Constitucional"
El Tribunal Constitucional ha dictado una
Sentencia, el pasado 16 de Octubre de 2.019, en la que se pronuncia sobre esta
cuestión, y avala el despido de un trabajador que faltó al trabajo de forma
intermitente 9 días, de los cuales 8 estaban justificados por incapacidad
temporal, todo ello en un plazo de 40 días hábiles, en 2 meses continuos.
Finalmente fue despedido por causas objetivas con 20 días de indemnización por
año trabajado.
El Juzgado de lo Social número 26 de
Barcelona planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo
52 d) del Estatuto de los Trabajadores, que expresamente recoge que “el
contrato podrá extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas
pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles
en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los
doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el
veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de
doce meses”, al considerar que resulta contrario al artículo 35.1 de la
Constitución Española, que a su vez establece que “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el
derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a
través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus
necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse
discriminación por razón de sexo”, sustentando que también vulneraba el
artículo 14 y 15 del mismo texto legal, ya que de alguna manera se coaccionaba
al trabajador disuadiendole de coger una baja por enfermedad por ser
despedido.
El Tribunal Constitucional considera que
es perfectamente ajustado a derecho el despido de un trabajador que tiene una
serie de bajas en un plazo de tiempo determinado, añadiendo que es una medida
necesaria ya que este tipo de situaciones resultan demasiado onerosas para el
empleador, quien tiene derecho “a proteger la productividad de la empresa y
la eficacia en el trabajo”.
En definitiva, la decisión del Tribunal
Constitucional se asienta en la propia finalidad a la que obedece este tipo de
despidos, que no es otra que eximir al empresario de mantener una relación laboral
que ha devenido onerosa para la empresa, debido a las faltas de asistencia del
trabajador.
El Alto Tribunal también reconoce que este
precepto no resultaría de aplicación en aquellos supuestos que están
expresamente recogidos en el artículo, por lo que “no se computarán como faltas de asistencia, a los
efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el
tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación
legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el
embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia,
paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la
baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una
duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación
física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda”.
Finalmente, es importante precisar que no
se ha tratado de una decisión unánime, ya que cuatro de los doce magistrados
han realizado un voto particular, con los que yo estoy absolutamente de
acuerdo.
En mi opinión, la baja de un trabajador o
las faltas de asistencia intermitentes justificadas no ponen en riesgo la
productividad de una empresa, y dar legitimidad al despido del trabajador me
parece una medida absolutamente desproporcionada si no va aparejado de un
análisis del caso concreto, de las verdaderas causas y consecuencias de tales
faltas.
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