"¿Quién paga los gastos de cancelación de hipoteca? Banco versus consumidor"
Las sentencias sobre los gastos de
constitución de hipoteca no cesan, sin embargo hoy hablamos de los gastos que se generan al finalizar el pago de la hipoteca por parte del consumidor, los de cancelación de hipoteca, y es que recientemente conocíamos la Sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya, de fecha 8 de octubre de 2018,
en la que precisamente se analiza esta cuestión resolviendo quien debe asumir tales gastos.
Normalmente, cuando el consumidor acaba de
pagar su hipoteca, solicita al banco que emita un certificado que acredite tal
extremo, con el fin de realizar una escritura ante Notario, para lo que es
imprescindible que comparezca el banco y eleve a público tal manifestación. Esa
escritura es normalmente abonada por el consumidor, que la presenta en el
Registro de la Propiedad correspondiente para la cancelación de la carga sobre
su finca, abonando igualmente los gatos registrales.
Hasta este momento se entendía que los
gastos debían ser asumidos por el consumidor en la medida en que es quien tiene
el interés exclusivo de que la carga de la hipoteca desaparezca en el Registro
de la Propiedad, considerando el reintegro por parte de la entidad bancaria
como improcedente.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de
Vizcaya se pronuncia de forma contraria a este criterio al considerar que la
inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad se llevó a cabo en
beneficio del banco y como garantía del cumplimiento, y por lo tanto, “atendida
la aplicación principal, el préstamo, la garantía debe desaparecer, y aquel en
cuyo interés se inscribió tendrá igualmente que atender los gastos de su
desaparición en el Registro de la Propiedad”.
Y ello, aunque es ineludible que la mayor
interesada en que finalmente se elimine la carga inscrita sobre la finca es la
parte prestataria, pero ello, según la Audiencia Provincial no acarrea la
obligación de afrontar el coste de su desaparición.
¿Cuál será el criterio de otras Audiencias Provinciales?
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