¿Son abusivas las comisiones por descubierto?
La mayor parte de las entidades bancarias
cobran comisiones a sus clientes de forma automática, cuando sus cuentas se
quedan en número rojos, denominando a estos cobros como “comisión de
reclamación de posiciones deudoras” o “comisión por descubierto”, viéndose
así incrementada la deuda del consumidor.

Recientemente conocíamos como la Audiencia
Provincial de León ha declarado nulas las cláusulas de comisión de descubierto
y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras en un contrato de
cuenta corriente. Según la propia Sentencia, la cláusula incluida en el
contrato ocasiona un desequilibrio para el consumidor, sin que la entidad
bancaria pudiera justificar el importe de la comisión con el servicio que
realmente prestaba. Y es que según argumentaba la parte actora, enviar un mail
o una carta, o hacer una llamada al cliente en ningún caso justifica una
comisión de 39 Euros, o incluso hasta 90 Euros que han llegado a cobrar algunos
bancos.
De esta manera, la Audiencia Provincial de
León obliga al banco a devolver al cliente cerca de 5.000 Euros por el cobro de
comisiones de descubierto y gastos de comunicación que le han sido pasados al
cobro desde el 2.004.
No es el único tribunal que ha declarado
nula esta clausula al considerarla abusiva, y es que en los últimos años,
distintas Audiencias Provinciales se han pronunciado en el mismo sentido. Así,
la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 28 de Noviembre de
2.013 afirma que “No se aplicarán en el caso que nos
ocupa los intereses moratorios ni tampoco las comisiones aplicadas por reclamación
de posiciones deudoras vencidas, que no se justifica a qué responde
concretamente, ni en qué han consistido los gastos por reclamación, por lo que
se ignora qué servicio se factura realmente” añadiendo a
continuación que ”no es válida una cláusula “en la que se disfrazan tales
gastos como comisiones, cuando el impago de una cuota, que sería el hecho que
la devenga, ya está cubierto por el interés moratorio pactado. Se reduplican
los costes en perjuicio del consumidor, y, por ello, la cláusula no es aceptable.”
De igual manera se pronuncia la Audiencia
Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 23 de Julio de 2.014, cuando
afirma que “la comisión implica un cargo automático
por el mero hecho de constituirse el prestatario en mora, cuando la comisión
sólo es devengable, según la normativa vigente, por la prestación de un
servicio que es lo que legitima a tal cobro, pero no su aplicación automática.

Toda esta jurisprudencia de alguna manera se recoge por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su Memoria de
Reclamaciones del año 2016, afirmando que para poder proceder al cobro de esta comisión
han de cumplirse una serie de requisitos, entre los que destaca la necesidad de
que existan gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente, la
imposibilidad de que la comisión se reiterase por unas mismas gestiones, se
prohiben las comisiones progresivas en función del saldo deudor, ya que se
trata de un coste fijo por el servicio realizado por la entidad, y no se
considera una buena práctica financiera la aplicación automática de la misma.
A la vista de las distintas resoluciones judiciales que ya han sido dictadas, es evidente que se abre una nueva via de reclamación para los consumidores a los que de forma reiterada se les cobraban este tipo de comisiones en época de crisis, y que una vez más vuelve a suponer un abuso por parte de las entidades bancarias.
A la vista de las distintas resoluciones judiciales que ya han sido dictadas, es evidente que se abre una nueva via de reclamación para los consumidores a los que de forma reiterada se les cobraban este tipo de comisiones en época de crisis, y que una vez más vuelve a suponer un abuso por parte de las entidades bancarias.
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