¿Son abusivas las comisiones por descubierto?


La mayor parte de las entidades bancarias cobran comisiones a sus clientes de forma automática, cuando sus cuentas se quedan en número rojos, denominando a estos cobros como “comisión de reclamación de posiciones deudoras” o “comisión por descubierto”, viéndose así incrementada la deuda del consumidor.

Se trata de una cláusula que aparece recogida en la mayor parte de productos bancarios, sobre todo en los de apertura de cuentas corrientes y contratos de préstamo, formando parte de las condiciones generales de la contratación a las que el consumidor se adhiere sin ningún tipo de negociación, no reparando ni siquiera en ellas en la mayor parte de los supuestos.

Recientemente conocíamos como la Audiencia Provincial de León ha declarado nulas las cláusulas de comisión de descubierto y gestión por petición de reembolso de posiciones deudoras en un contrato de cuenta corriente. Según la propia Sentencia, la cláusula incluida en el contrato ocasiona un desequilibrio para el consumidor, sin que la entidad bancaria pudiera justificar el importe de la comisión con el servicio que realmente prestaba. Y es que según argumentaba la parte actora, enviar un mail o una carta, o hacer una llamada al cliente en ningún caso justifica una comisión de 39 Euros, o incluso hasta 90 Euros que han llegado a cobrar algunos bancos.

De esta manera, la Audiencia Provincial de León obliga al banco a devolver al cliente cerca de 5.000 Euros por el cobro de comisiones de descubierto y gastos de comunicación que le han sido pasados al cobro desde el 2.004.

No es el único tribunal que ha declarado nula esta clausula al considerarla abusiva, y es que en los últimos años, distintas Audiencias Provinciales se han pronunciado en el mismo sentido. Así, la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2.013 afirma que “No se aplicarán en el caso que nos ocupa los intereses moratorios ni tampoco las comisiones aplicadas por reclamación de posiciones deudoras vencidas, que no se justifica a qué responde concretamente, ni en qué han consistido los gastos por reclamación, por lo que se ignora qué servicio se factura realmente” añadiendo a continuación que ”no es válida una cláusula “en la que se disfrazan tales gastos como comisiones, cuando el impago de una cuota, que sería el hecho que la devenga, ya está cubierto por el interés moratorio pactado. Se reduplican los costes en perjuicio del consumidor, y, por ello, la cláusula no es aceptable.”

De igual manera se pronuncia la Audiencia Provincial de Barcelona, en su Sentencia de fecha 23 de Julio de 2.014, cuando afirma que “la comisión implica un cargo automático por el mero hecho de constituirse el prestatario en mora, cuando la comisión sólo es devengable, según la normativa vigente, por la prestación de un servicio que es lo que legitima a tal cobro, pero no su aplicación automática.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Sevilla se pronuncia en el mismo sentido, en su Sentencia de fecha 27 de Abril de 2.017, cuando establece que “debe estimarse igualmente el segundo motivo de apelación, esto es, el relativo a las comisiones por gastos de devolución que se fijan en el contrato en la cantidad de 31 euros por mes, ya que no responden a gestiones efectivas o a servicios prestados. Esta Sala viene entendiendo, así en el auto de fecha 22 de diciembre de 2016 rollo 1785/2016, que las estipulaciones que fijan comisiones por posiciones deudoras han de reputarse nulas por cuanto vienen a suponer una doble penalización por mora y un cargo automático por el retraso en el pago que no se acredita obedezca a un servicio realmente prestado.”
Toda esta jurisprudencia de alguna manera se recoge por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España en su Memoria de Reclamaciones del año 2016, afirmando que para poder proceder al cobro de esta comisión han de cumplirse una serie de requisitos, entre los que destaca la necesidad de que existan gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente, la imposibilidad de que la comisión se reiterase por unas mismas gestiones, se prohiben las comisiones progresivas en función del saldo deudor, ya que se trata de un coste fijo por el servicio realizado por la entidad, y no se considera una buena práctica financiera la aplicación automática de la misma.

A la vista de las distintas resoluciones judiciales que ya han sido dictadas, es evidente que se abre una nueva via de reclamación para los consumidores a los que de forma reiterada se les cobraban este tipo de comisiones en época de crisis, y que una vez más vuelve a suponer un abuso por parte de las entidades bancarias.


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