¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores para publicar fotos de los hijos comunes en redes sociales?


La difusión de la imagen de los hijos menores de edad en redes sociales se ha convertido en un foco de conflicto entre aquellos progenitores que se encuentran separados o divorciados, dando lugar al inicio de procedimientos judiciales cuando las partes no logran alcanzar un acuerdo. 

¿Es necesario el consentimiento de ambos?

Recientemente conocíamos una Sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, de fecha 13 de Enero de 2020, en la que se entra a conocer sobre esta cuestión, al interesarse por parte de la progenitora “que se prohíba la utilización de la imagen de la menor sin el previo consentimiento de ambos progenitores”, aportando capturas de la imagen de la menor, que en ese momento no alcanzaba los cinco años de edad, en una red social del otro progenitor sin que constase si la difusión era o no general y pública. 

En este sentido, la Audiencia Provincial recuerda lo ya manifestado por el Tribunal Supremo, en relación con la imagen de los menores, en su Sentencia de fecha 30 de junio de 2015, estableciendo que “la imagen, como el honor y la intimidad, constituyen hoy un derecho fundamental de la persona consagrado en el artículo 18.1 de la Constitución, que pertenece a los derechos de la personalidad, con todas las características de estos derechos y que se concreta en la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál se ala finalidad de esta difusión y que en el caso de los menores tiene como presupuesto el hecho de que siempre que no medie el consentimiento de los padres o representantes legales de los menores con la ausencia del Ministerio Fiscal, la difusión de cualquier imagen de éstos ha de ser reputada contraria al ordenamiento jurídico. Es, en definitiva, la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina la consecuencia de su desatención”.

Por lo tanto, y puesto que ambos progenitores ostentan la patria potestad de la menor de edad, deberán ser ambos padres quienes consientan la utilización de la imagen de la menor, y en su defecto por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al Juzgado para obtener la oportuna autorización.

¿Cómo tiene que otorgarse el consentimiento de un progenitor al otro?

En este sentido, el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de Mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece que en el caso de los menores habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.

Por lo tanto, en el supuesto analizado la Audiencia Provincial de Cantabria estima la petición de la progenitora en cuanto a la difusión pública de la imagen de la hija menor de edad, que deberá ser autorizada por ambos padres titulares de la patria potestad.

¿Qué hacer si uno de los progenitores pública la imagen del menor sin el consentimiento del otro?

El progenitor que no haya prestado su consentimiento para que la imagen de su hijo menor de edad sea publicada en una red social podrá iniciar un procedimiento judicial para solicitar al Juzgado que las fotografías sean retiradas de internet por el otro progenitor.

En cualquier caso, tanto si es para solicitar la publicación de la imagen del menor como si es para solicitar la retirada de imágenes, el Juzgado analizará las circunstancias concretas y tendrá en cuenta el interés superior del menor, si se está sobreexponiendo al menor indebidamente, y el alcance de las publicaciones realizadas, analizando el público que tiene acceso a las fotografías, si son sólo familiares o se trata de un perfil abierto, etc.


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