¿Qué pasos tiene que dar un trabajador ante el ERTE de su empresa? ¿Y si es un despido ?
Como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
y la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo, muchos autónomos y
empresas se han visto obligados a realizar un Expediente de Regulación Temporal
de Empleo (ERTE), que no es más que un procedimiento administrativo por el que
el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus
trabajadores de forma temporal.
Es importante partir de la idea de que el
trabajador no pierde su puesto de trabajo como consecuencia del ERTE, sino que
se produce una suspensión temporal del mismo, debiendo la empresa mantener al
trabajador un mínimo de seis meses una vez finalice el estado de alarma.
El Real Decreto-Ley 8/2020, publicado
el pasado 18 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, recoge la posibilidad de que las
empresas decidan la suspensión de contratos o la reducción temporal de la
jornada de trabajo con base en las circunstancias extraordinarias en la que nos
encontramos, diferenciando dos tipos de ERTES, el que tiene lugar por
fuerza mayor (para aquellos comercios cuya actividad queda suspendida como
consecuencia del estado de alarma) o por causas económicas, técnicas o de
producción.
En ambos supuestos, los trabajadores que
se vean afectados por el ERTE de su empresa tendrán derecho a la prestación
contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada
mínimo necesario para ello.
Además, el tiempo que el trabajador
perciba esta prestación por desempleo no computará a los efectos de consumir
los periodos máximos de percepción establecidos, es decir, que si el trabajador
al iniciar su prestación por desempleo tiene acumulado 12 meses, al finalizar
esta situación y volver a reactivarse su contrato seguirá contando con 12
meses.
¿Qué pasos tiene que dar el trabajador
para obtener esta prestación?
La empresa deberá
comunicar a los trabajadores el inicio del procedimiento del ERTE para la
suspensión o reducción de su contrato, pero a partir de ese momento, el
trabajador no tiene que hacer nada, ya que se encargará la propia empresa
de gestionar la prestación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE),
una vez esté aprobado el ERTE, aportando los listados de los afectados con los
correspondientes datos bancarios de cada uno, a fin de que se les pueda
ingresar la prestación en sus cuentas.
¿Cuánto va a cobrar el trabajador
afectado?
El 70% de la base reguladora, teniendo en
cuenta el promedio de los 180 días anteriores al ERTE, sin perjuicio de que la
empresa decida aplicar una mejora y complemente ese tanto por ciento para que
los trabajadores sigan percibiendo el mismo ingresos.
¿Y si se produce un despido no vinculado a
un ERTE?
En este caso, el trabajador deberá
contactar con el SEPE mediante su página web, rellenando un formulario de
pre-solicitud de prestación individual de prestación por desempleo durante las
medidas del COVID19, y será un gestor del SEPE el que se ponga en contacto con
ese trabajador a fin de tramitar su solicitud.
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