¿Quién puede acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria como consecuencia de la crisis del COVID-19?



Entre las medidas urgentes que se publicaron el pasado 18 de Marzo, en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuentra la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual.

Lo primero que debemos saber es que la medida se centra única y exclusivamente en el préstamo hipotecario que tengamos sobre nuestra vivienda habitual, dejando fuera cualquier otro tipo de deuda, y solo para aquellas personas que se encuentran en unas extraordinarias dificultades para atender al pago de la cuota como consecuencia del COVID-19, lo que el decreto ha definido como “supuestos de vulnerabilidad económica”.

¿Quién puede suspender la cuota de su hipoteca?

Como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entiende que están en una situación de especial vulnerabilidad económica aquellos deudores que se encuentran en situación de desempleo, o los empresarios o profesionales que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas.

También aquellas personas que los ingresos de los miembros de su unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM), que para el año 2020 está fijado en 537,84 Euros, límite que se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro, y si la unidad familiar es monoparental el incremento será de 0,15 veces.

En los supuestos en los que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada una discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditativamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el limite previsto será de cuatro veces el IPREM, resultando de aplicación los incrementos establecidos por hijo a cargo anteriormente mencionados.

En el caso de que el deudor hipotecario sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, el límite será de cinco veces el IPREM.

De igual modo, podrán beneficiarse de esta moratoria aquellos deudores cuya cuota de hipoteca, más gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y también aquellas familias que hayan sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, produciéndose esto cuando la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Qué se considera unidad familiar?

Aquella compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar, y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan también en la vivienda.

¿Cómo afecta esta medida a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores?

El Decreto recoge expresamente que las medidas establecidas para el deudor hipotecario resultan también de aplicación a los fiadores y avalistas respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para aquel.

Por lo tanto, los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de exclusión.

¿Qué documentos son necesarios para solicitar la moratoria?

El deudor deberá presentar a la entidad acreedora

Documentación respecto a la situación personal y familiar:

a) Documento que acredite la situación de desempleo y la cuantía mensual percibida en concepto de prestación o subsidio; b) el cese de actividad en caso de ser trabajador por cuenta propia; c) certificados de empadronamiento histórico para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda y el libro de familia, y en su caso declaración de discapacidad, de dependencia, incapacidad permanente para realizar actividad laboral.

Documentación respecto a los bienes:


a) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar; b) la escritura de compraventa de la vivienda y la de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.

Y además una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes conforme a lo establecido en el Real Decreto-Ley.

¿Qué efectos tiene la moratoria en el pago de la hipoteca?

Una vez realizada la solicitud a la entidad financiera, ésta procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días, lo que conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, y que a día de hoy se desconoce.

Por tanto, durante este periodo de moratoria no podrá exigirse el pago de la cuota de la hipoteca, ni de ninguno de los conceptos que la integran, ni total y parcialmente, así como tampoco devengará interés alguno, ni siguiera intereses moratorios.

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