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“365 días de la Mirada de una Letrada”

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Hoy hace un año que este blog vio la luz, y sin ninguna duda fue una decisión muy acertada. Mis principales temores supongo que eran y siguen siendo los de todos los que ponen en marcha un blog, sea de la materia que sea: no ser capaz de darle continuidad, no encontrar temas de los que hablar, o aun encontrándolos, que no sean de interés para los seguidores, en definitiva, no gustar o fracasar en el intento. Si es verdad que tampoco me planteé grandes objetivos, ni un número de seguidores, de visitas o de post, quería probar y experimentar…por la experiencia de otros compañeros, tenía claro que para hacer un trabajo más o menos digno, había que dedicarle muchas horas y mucho estudio. La finalidad siempre ha sido la de acercar el mundo jurídico, ese mundo que tanto me apasiona, al ciudadano de a pie, no solo dar respuestas a problemas cotidianos, sino también profundizar en temas de plena actualidad que al final nos afectan a todos, crear un espacio de debate, y de alguna manera, ...

"¿Qué puede hacer un trabajador ante una sanción disciplinaria?

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Entre los derechos de todo empresario, y dentro de su poder de dirección y organización de su empresa, se encuentra el “ poder disciplinario”  que tiene frente a un posible incumplimiento de las obligaciones de sus trabajadores. Como es lógico, el empresario única y exclusivamente puede sancionar conductas en el ámbito de las relaciones laborales, y nunca comportamientos privados del trabajador. El estatuto de los trabajadores no recoge nada sobre esta materia, por lo que tenemos que acudir a los “ convenios colectivos ” para encontrar regulación expresa sobre los posibles incumplimientos o faltas en las que puede incurrir un trabajador y las consecuencias o sanciones previstas para ellas. Por lo tanto, todo empresario ha de regirse por lo que expresamente contenga el convenio colectivo que resulte de aplicación, siendo únicamente sancionables aquellas conductas tipificadas expresamente. Igualmente ocurre con las posibles sanciones, y es que el empresario no puede ir más...

"¿En qué consiste la capitalización del paro o el pago único?"

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Como consecuencia de la situación de crisis que atraviesa nuestro país, muchos desempleados se han visto obligados a valorar seriamente el “autoempleo” como la opción con más perspectiva de futuro. Precisamente, con la intención de apoyar estas iniciativas surgió la posibilidad de “capitalizar del paro”, intentando que a través de esta medida se minimizase la falta de financiación con la que se encontraban y se continúan encontrando a día de hoy, aquellas personas que quieren poner en marcha un negocio. Así, a través del pago único, el trabajador desempleado puede solicitar que se le adelante todo lo que le quede por cobrar de su prestación por desempleo, y utilizar esa cantidad para financiar y poner en marcha un nuevo negocio. Sin embargo, la puesta en marcha de cualquier tipo de proyecto no da derecho a solicitar la capitalización del paro, para que la misma sea estimada ha de consistir en: (1) el inicio de una actividad como trabajador autónomo; o  (2) la incorporación a u...

"¿A quien se le atribuye el uso de la vivienda familiar si no hay hijos?"

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Con carácter general, cuando tiene lugar un divorcio, y de ese matrimonio no existe descendencia alguna, el uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal se atribuye de forma alternativa, y por periodos de tiempo iguales, a ambos cónyuges, hasta que éstos procedan a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, y queden así repartidos sus bienes.  Sin embargo, en muchas ocasiones un divorcio supone una situación de desequilibrio para una de las partes, es entonces cuando ante la existencia de “un interés más necesitado de protección” , la vivienda es atribuida al cónyuge más desfavorecido, con independencia de si la misma tiene carácter ganancial o privativo. Pero, ¿qué circunstancias se tienen en cuenta para determinar esa situación?. En primer lugar, la imposibilidad del cónyuge de acceder dadas sus circunstancias a una vivienda donde poder alojarse, así como la falta de medios económicos para subsistir. Esta realidad ha de ser acreditada por el...

¿Existe una edad máxima para no entrar en prisión?

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En los últimos días no se habla de otra cosa, la confesión del expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol, quien a sus 84 años de edad ha reconocido tener dinero en el extranjero sin regularizar, a pesar de haberlo negado en los últimos años, no ha dejado indiferente a nadie. Pero, ¿por qué ahora?, hay quien apunta a que asumir toda la responsabilidad con su avanzada edad le libraría de entrar en prisión, pero también hay quien afirma que se ha visto obligado, ya que pronto la Agencia Tributaria iba a poner el asunto en manos de la Audiencia Nacional.  Si bien es cierto que nuestro Código Penal no exime a nadie de ir a prisión, el hecho de tener más de 70 años se convierte en un dato objetivo ha tener en cuenta de cara a la obtención de la libertad condicional en caso de condena. En condiciones normales, para que un preso pueda obtener la libertad condicional, es necesario que tenga cumplida tres cuartas partes de su condena, y además obtenga infor...

¿En qué consiste la "Autotutela"?

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Algunos clientes, ante el temor de padecer una enfermedad degenerativa, expresan a su entorno más cercano su deseo de poder elegir a la persona que vele o decida por ellos si dejan de regirse por sí mismos, pensando en ellos como su tutor. Sin embargo, en muchas ocasiones la sola expresión de esta voluntad desgraciadamente no es respetada por su entorno cuando llega la situación de incapacidad. ¿Qué se puede hacer para evitarlo? Cualquier persona con capacidad de obrar puede designar a un tutor para sí mismo, para el supuesto de que sea declarado incapaz en el futuro, es lo que se denomina AUTOTUTELA . Esta figura tiene su fundamento en la plena libertad de toda persona y en la facultad que tenemos todos de "autorregulación" para cuando no se tiene capacidad para ello. ¿A quién se puede designar como tutor?. El Código Civil establece que podrán ser nombrados tutores todas las personas que se encuentren en plenas facultades y no incurran en algunas de las causas...

"¿Tengo que pagar la pensión de alimentos de mis hijos si están conmigo en vacaciones?"

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Con la llegada de los meses de verano, muchos padres divorciados disfrutan de un mes completo de vacaciones en compañía de sus hijos, y en muchos casos surge esta cuestión.  Podría parecer, erróneamente, que si los hijos van a pasar un mes entero con el progenitor no custodio, éste no tendría que abonar una pensión de alimentos al progenitor custodio, puesto que no les va a tener que dar de comer durante ese tiempo. Sin embargo, cuando se fija la pensión de alimentos no solo se está pensando en el sustento o alimentos propiamente dichos, sino que dentro de ese concepto se integran también el vestido, habitación, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista, es decir, las necesidades que el menor pueda tener conforme a su edad. Además de las necesidades del alimentista, como ya hemos apuntado en otras ocasiones, para la fijación de la pensión de alimentos se tienen en cuenta las posibilidades del alimentante, así como el status social y económico en el q...